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Última revisión
21/05/2024

laboral

2870 - Procedimiento especial para fijar las vacaciones del ámbito laboral

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/05/2024

Resumen:

Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas de al menos 30 días naturales por año. La fijación de la fecha el disfrute debe ser acordada entre el empresario y el trabajador, y en caso contrario, será la jurisdicción competente la que debe fijarla. Además, la persona trabajadora tiene derecho a conocer las fechas con al menos dos meses de antelación respecto al inicio de su disfrute.


De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del ET y en el art. 125 de la LJS, todo trabajador tiene derecho, por cada año, a un periodo de vacaciones retribuidas de treinta días naturales como mínimo. El periodo o periodos de su disfrute debe ser fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes es la jurisdicción competente (la social), la que debe fijar la fecha que corresponde para su disfrute, que ha de realizarse dentro del año natural correspondiente como regla general. En todo caso, la persona trabajadora tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.