Última revisión
laboral
3840 - ¿Cuáles son los procedimientos que se pueden promover por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando un trabajador no esté afiliado o dado de alta?
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 26/04/2023
Resumen:
Cuando un trabajador por cuenta ajena no está afiliado o dado de alta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede promover el procedimiento sancionador, el procedimiento de liquidación o el procedimiento de oficio ante la TGSS para la afiliación o alta.
Cuando un inspector de Trabajo y Seguridad Social o un subinspector de Empleo y Seguridad Social comprueba que un trabajador por cuenta ajena no está afiliado o dado de alta, puede promover los siguientes procedimientos:
- Procedimiento sancionador.
- Procedimiento de liquidación.
- Procedimiento de oficio ante la TGSS para la afiliación o alta.
Las actas de liquidación contendrán, entre otros requisitos, los datos que hayan servido de base para calcular el débito: período de descubierto, relación nominal y grupo de cotización de los trabajadores afectados o, en su caso, relaciones contenidas en las declaraciones oficiales formuladas por el presunto responsable, referencia suficientemente identificadora del contenido de tales declaraciones, o relaciones nominales y de datos facilitadas y suscritas por el sujeto responsable; bases y tipos de cotización aplicados; y cuantos otros datos pueda el funcionario actuante obtener o deducir a los fines indicados.