Última revisión
01/04/2024
laboral
1970 - ¿Qué otras prestaciones se reconocen el Régimen Especial de Empleados del Hogar?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 01/04/2024
Resumen:
Abordamos las prestaciones objeto de aplicación en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, desde nacimiento de hijos hasta jubilación pasando por desempleo, riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. Por otra parte, también hacemos mención a las cotizaciones necesarias para acceder a cada una de estas prestaciones y los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiario de ellas, así como el cálculo de su cuantía.
Prestaciones por nacimiento de hijo, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, familiares y por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
En caso de nacimiento y cuidado de hijo y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, las prestaciones son en las mismas condiciones que para las personas trabajadoras del régimen general (arts. 177-182 y 183-185 de la LGSS).
Los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La misma aplicación de la normativa general se hace para la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (art. 109-192 de la LGSS).
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Castilla y León (Burgos) n.º 100/2013, de 25 de febrero, ECLI:ES:TSJCL:2013:408
Fraude en la contratación de empleada de hogar para la obtención de prestación de maternidad. Conducta fraudulenta relativa a la acreditación de las circunstancias que deben concurrir para el acceso a una prestación de la Seguridad Social.
Las prestaciones familiares y la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se conceden en los mismos términos que en el régimen general.
Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia
La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.
Respecto de las prestaciones de incapacidad permanente e indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, en la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en sus normas de aplicación y desarrollo.
La D.T. 16.ª de la LGSS fijaba que durante el periodo comprendido entre el año 2012 y el año 2023, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes causadas en dicho período por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tenían en cuenta los periodos realmente cotizados. No obstante, teniendo en cuenta la citada DT, a partir del 2024, debemos entender que, en estos casos, resultará de aplicación lo previsto en el apdo. 4 del art. 197 y en el art. 209.1. b) de la LGSS, en los que se establece que, si para los períodos que hayan de tomarse para el cálculo de la base reguladora, aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 5129/2005, de 22 de marzo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:250
Base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total de una trabajadora del Régimen Especial de Empleados del Hogar: aplicación de la doctrina del paréntesis. (STSJ de Galicia n.º 2243/2010, de 30 de abril de 2010, ECLI:ES:TSJGAL:2010:4768; STSJ de Aragón, n.º 168/2012, de 11 de abril de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:395; STSJ de Andalucía, n.º 2221/2011, de 29 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TSJAND:2011:8533, y STS, rec. 1419/2010, de 14 de diciembre de 2010, ECLI:ES:TS:2010:7625).
No se reconoce la prestación de incapacidad permanente a un empleado de hogar cuando las limitaciones funcionales de la trabajadora solo dificultan tareas concretas, no identificables con las esenciales de la profesión, además el art. 137.4 de la LGSS alude a la imposibilidad y no a la mera dificultad.
Prestación de jubilación
Se concede en los mismos términos que en el Régimen General.
Prestación por desempleo
La cotización por la contingencia de desempleo respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. De esta forma [con la supresión de la letra d) del art. 231 de la LGSS], la acción protectora de este sistema especial incluye esta prestación desde esa fecha (D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
Supondrá situación legal de desempleo la extinción por causa justificada contemplada en el nuevo art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre [art. 267.1.a). 8.º de la LGSS].
Para que el empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación. Es decir, será necesario:
- Estar dado de alta en la seguridad social.
- Cotizar por desempleo un año completo (360 días) antes de poder lucrar la prestación contributiva.
- Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años.
- No cobrar otra pensión incompatible.
Como sucede con cualquier trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo, aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno. La cuantía variará entre unos máximos y mínimos en función de las cargas familiares (art. 270 de la LGSS).
CUESTIÓN
En caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin haber cotizado suficiente, ¿las personas empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación no contributiva?
Sí. A pesar de que las modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, no tienen efectos retroactivos, en caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin cotizaciones suficientes para acceder a la prestación contributiva, este colectivo, a partir del 1 de octubre de 2022, y de reunir los requisitos, tendrá acceso a los subsidios por desempleo.
SENTENCIA RELEVANTE
STJUE n.º C-389/20, de 24 de febrero de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideraba que el anterior Régimen Especial para Empleados de Hogar español era discriminatorio ya que no reconocía el derecho al desempleo a un colectivo mayoritariamente formado por mujeres.