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Última revisión
01/04/2024

laboral

1960 - Requisitos y contenido de la prestación por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Empleados del hogar

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. Para el acceso a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales y accidente laboral, es necesario haber cumplido con las obligaciones en materia de afiliación y alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Si el obligado a solicitar la afiliación y/o alta es el trabajador, el incumplimiento de las obligaciones impedirá el acceso a las prestaciones.


La prestación por incapacidad temporal en el Régimen Especial de Empleados de Hogar se pagará en las fechas y en las cuantías siguientes:

ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL:

Se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo.

A cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive [art. 251.a) de la LGSS].

Importe:

Nada

Desde el día 1 al 3 (ambos inclusive).

60 % BR

Desde el día 4 al 20 (ambos inclusive).

75 % BR

A partir del día 21 hasta la fecha del alta.

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL:

El día de la baja se cobrará íntegramente el salario.

Importe:

75 % BR.

Desde el día siguiente al de la baja.

PAGO DEL SUBSIDIO:

Directamente por la entidad gestora.

PAGO DELEGADO:

NO.

Enfermedad común o accidente no laboral

Cumpliendo lo previsto en el apdo. a) del art. 251 de la LGSS, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

A TENER EN CUENTA. El pago del subsidio por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado una vez hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina de dicho Instituto más cercana a su domicilio.

La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, y el art. 251 de la LGSS, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, y, en lo no regulado en él, por lo establecido para el Régimen General. (STSJ de Castilla y León, rec. 2229/2016, de 9 de enero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:29).

Cuando la incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se percibirá desde el día siguiente al de la baja.

A TENER EN CUENTA. Desde el año 2012 hasta el año 2023 (D.T. 16.ª de la LGSS), en caso de contrato a tiempo parcial, a efectos del cómputo de los periodos de cotización [regla a) del art. 247 de la LGSS] —determinación del coeficiente de parcialidad—, las horas efectivamente trabajadas en el Régimen Especial para Empleados de Hogar se determinarán en función de las bases de cotización [números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) «Cálculo de las bases de cotización», divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios].

Contingencias profesionales y accidente laboral

En lo que respecta a contingencias profesionales y accidente laboral de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, debemos tener en consideración lo siguiente sobre el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, su protección al trabajador en cuestión y el acceso a las prestaciones:

CONCEPTO AT Y EP:

Arts. 156-157 y 251 de la LGSS.

ACCIÓN PROTECTORA:

a) Asistencia sanitaria.

b) Recuperación profesional.

c) Subsidio por incapacidad temporal.

d) Prestaciones por incapacidad permanente.

e) Prestaciones por muerte y supervivencia.

f) Indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

RECARGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR AT O EP:

No.

ACCESO A LAS PRESTACIONES:

Obligación, por parte de empresario y trabajador, de encontrase al corriente de las obligaciones en materia de afiliación, alta y cotización en el régimen especial.

Se garantiza el acceso a las prestaciones por contingencia profesionales en cualquier caso.

Mecanismo de invitación al pago.

El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales se llevarán a cabo en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias.

Como condiciones de acceso a las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, será necesario haber cumplido con las obligaciones en materia de afiliación y alta en este régimen especial. No obstante:

  • Cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización del empleado de hogar, se reconocerán las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales que le correspondan a este, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones que se deriven en virtud de lo establecido en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Si el obligado a solicitar la afiliación y/o alta en el régimen especial es el propio trabajador, el incumplimiento de las obligaciones impedirá el acceso a las prestaciones. Si el empleado de hogar ha cumplido la obligación de darse de alta, pero no se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago (art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto).

Con respecto a las contingencias profesionales del Régimen Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167 de la LGSS.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Castilla y León, rec. 2229/2016, de 9 de enero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:29

Accidente laboral de empleada de hogar al caer de escalera: 

«(...) en el ámbito de la Unión Europea los trabajadores al servicio del hogar familiar están excluidos del ámbito de aplicación de las normas de seguridad y salud laboral con carácter general, salvo cuando en alguna concreta directiva se establezca lo contrario, lo que no es el caso de la Directiva 89/654.

Esa regulación podría ser mejorada por el derecho nacional, que podría incluir en su ámbito de protección a estos trabajadores, pero no es el caso del derecho español. El artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, nos dice que la misma no es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, si bien "el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene", norma que reitera el artículo 7.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Ello implica que el Real Decreto 486/1997, cuya finalidad es incorporar la Directiva 89/654, no es aplicable a la relación laboral especial del hogar familiar.

Y lo mismo ocurre con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que es la incorporación de la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE)».

CUESTIÓN

¿Qué pasos debe seguir la persona trabajadora al servicio del hogar para cobrar la baja por IT?

- La persona empleadora deberá emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador a efectos de la prestación que se pretende solicitar (existe modelo oficial). Si el/la trabajador/a estuviera trabajando para varios empleadores se aportarán tantos certificados como sean necesarios. También deberá indicar la fecha de baja médica.

- La persona trabajadora deberá solicitar al INSS el pago directo de la prestación.