¿Cómo es el procedimiento...en social?
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Última revisión
29/05/2024

laboral

3430 - ¿Cómo es el procedimiento para solicitar una prueba anticipada en el orden social?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 29/05/2024

Resumen:

La prueba anticipada en el orden social, regulada en el art. 78 de la Ley de la jurisdicción social, permite a quien pretenda presentar una demanda o prevé que va a ser demandado, solicitar previamente al juez o tribunal la práctica anticipada de algún medio de prueba si hay temor fundado de que no va a poder realizarse en el momento procesal previsto, o que va a presentar graves dificultades.


La práctica de la prueba anticipada viene regulada en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Quien pretenda presentar una demanda o quien prevea que va a ser demandado, podrá solicitar previamente al juez o tribunal, la práctica anticipada de algún medio de prueba cuando exista el temor fundado de que no va a poder realizarse en el momento procesal generalmente previsto, o cuando su realización vaya a presentar graves dificultades.

Se incluye de igual manera, el examen de testigos que por su avanzada edad, exista peligro de muerte inminente, proximidad de una ausencia o estancia en un lugar con el que sean imposibles o difíciles las comunicaciones o cualquier otro motivo grave y justificado, que sea presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de justificación.

Una vez se inicie el proceso, cualquiera de las partes podrá solicitar la práctica anticipada de pruebas, sin que quede en suspenso el acto del juicio, cuando no vayan a poder ser realizadas en el mismo o presente graves dificultades.

El juez o tribunal decidirá lo pertinente para su práctica, teniendo en cuenta lo establecido para estos casos en los arts. 293-298 de la LEC.

Contra la resolución que se dicte, de ser denegatoria, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que se pueda interponer en su día contra la sentencia que sea dictada.

El art. 295 de la LEC señala que cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del proceso, el solicitante designará la persona o personas a las que se proponga demandar, y serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que la ley le prevea.

Ahora bien, no se otorgará valor probatorio a lo actuado, si la demanda no se interpusiere en el plazo de dos meses desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.

Todos los materiales que sirvan para llevar a cabo la práctica de la prueba anticipada quedarán bajo la custodia del letrado de la Administración de Justicia del tribunal que corresponda.

Artículo 297 de la LEC

«Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo o cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, podrá pedir del tribunal la adopción, mediante providencia, de medidas de aseguramiento útiles para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, que puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o incluso carezca de sentido proponerla».

En cuanto a los documentos, quien pretenda demandar o quien prevea que va a ser demandado podrá solicitar, al órgano judicial, el examen de libros, cuentas o consulta de documentos que considera imprescindibles para fundamentar su demanda u oposición a la misma.

Cuando se trate de documentos contables, la persona que solicite su exhibición podrá acudir con un experto en la materia que, en todo caso, deberá guardar secreto de ello. Las costas del asesoramiento de este experto serán de cargo de la persona que lo solicite.

Una vez se realice la solicitud de la exhibición de estos documentos, el órgano judicial resolverá por medio de auto, dentro de los dos días siguientes, lo que estime procedente, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para que el examen se realice de la forma menos gravosa y sin que la documentación salga del poder de su titular, por ello, se podrá solicitar una copia de los mismos.

Estas medidas también podrán ser solicitadas por las partes durante el proceso con la antelación de al menos cinco días a la fecha del juicio, para las que requieran de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.