¿Se pueden acumular distintas acciones en el proceso monitorio laboral?
Derecho laboral
Marginales
¿Se pueden acumular disti...o laboral?
Ver Indice
»

Última revisión
18/03/2024

laboral

3630 - ¿Se pueden acumular distintas acciones en el proceso monitorio laboral?

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/03/2024

Resumen:

La acumulación de acciones en el proceso monitorio laboral está regulado por el artículo 25.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual se podrán acumular múltiples acciones entre demandantes y demandados siempre que exista un nexo o causa de pedir. En caso de que se ejerciten acciones indebidamente acumuladas, el letrado requerirá al demandante para que elija la acción que pretende mantener, si no lo hiciera el tribunal acordará el archivo de la demanda.


Se aplicará lo regulado en el art. 25.3 de la LRJS, que ha sido objeto de reforma por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por lo que, a partir del 20 de marzo de 2024, su redacción es la que sigue: 

«También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos o en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas.

Si en estos casos, el actor o los actores no ejercitan conjuntamente las acciones, el juzgado deberá acordar la acumulación de los procesos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, salvo cuando aprecie, de forma motivada, que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes».

A TENER EN CUENTA. Antes de la entrada en vigor de la reforma operada en el artículo 25.3 de la LRJS por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, es decir el 20 de marzo de 2024, la redacción del artículo será la siguiente: «3. También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos».

Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al demandante para que, en el plazo de 4 días, subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener. En caso de que no lo hiciera, o si se mantuviera la circunstancia de no acumulabilidad entre las acciones, dará cuenta al tribunal para que este, en su caso, acuerde el archivo de la demanda (art. 27 de la LRJS).