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Última revisión
20/03/2024

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210 - Establecimiento del porcentaje mínimo de personas trabajadoras con carácter indefinido para las empresas contratistas y subcontratistas

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/03/2024

Resumen:

Descubre el porcentaje mínimo de personas trabajadoras indefinidas para las empresas contratistas y subcontratistas en el sector de la construcción. Es preciso contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por 100 de su plantilla. 

A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.


Del mismo modo, merece la pena recalcar, los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del sector de la construcción, donde encontramos otro requisito —o necesidad en este caso—, en relación al porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:

  • Las empresas que sean contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido no inferior al 30 por 100 de su plantilla (en los términos que se establecen en el art. 11 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción).
  • Se entenderá que una empresa contratista o subcontratista es contratada o subcontratada habitualmente para trabajos en obras de construcción cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que se dedique a actividades del sector de la construcción. Si se tratara de empresas de nueva creación, y salvo que concurran los supuestos previstos para la sucesión de empresa en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 mencionado una vez transcurrido el sexto mes natural completo del inicio de su actividad. 
    • Que durante los doce meses anteriores haya ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuya duración acumulada no sea inferior a los seis meses.
  • A efectos del cómputo del porcentaje de trabajadores contratados con carácter indefinido, se aplicarán las siguientes reglas:

    1. Se tomarán como período de referencia los doce meses naturales completos anteriores al momento del cálculo.

    2. En el supuesto de empresas de nueva creación se tomarán como período de referencia los meses naturales completos transcurridos desde el inicio de su actividad hasta el momento del cálculo, aplicando las reglas siguientes en función del número de días que comprenda el período de referencia.

    3. La plantilla de la empresa se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por todos los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

    El número de trabajadores contratados con carácter indefinido se calculará por el cociente que resulte de dividir por trescientos sesenta y cinco el número de días trabajados por trabajadores contratados con tal carácter, incluidos los fijos discontinuos.

    4. Los trabajadores a tiempo parcial se computarán en la misma proporción que represente la duración de su jornada de trabajo respecto de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    5. A efectos del cómputo de los días trabajados, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los permisos retribuidos y días festivos, las vacaciones anuales y, en general, los períodos en que se mantenga la obligación de cotizar.

    6. En las cooperativas de trabajo asociado se computarán a estos efectos tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores. Los socios trabajadores serán computados de manera análoga a los trabajadores por cuenta ajena, teniendo en cuenta la duración de su vínculo social, el hecho de ser socios trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial y que hayan superado la situación de prueba o no.