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Última revisión
01/04/2024

laboral

1640 - Plazos legalmente establecidos para el ingreso de las cuotas en la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Los plazos reglamentarios para realizar los ingresos de las cuotas a la Seguridad Social se establecen en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos. En el caso de que no esté establecido plazo reglamentario, aquel se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente a dicha notificación.


Se considera plazo reglamentario de ingreso para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas a la Seguridad Social, el establecido en las disposiciones específicas aplicables a los distintos recursos y, en su defecto, el establecido en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

En aquellos supuestos en que no esté establecido plazo reglamentario para el ingreso de algún recurso de la Seguridad Social, aquel se iniciará con la notificación de la reclamación de deuda y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de dicha notificación.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3079/2002, de 23 de junio de 2003, ECLI:ES:TS:2003:4357

En un asunto cuyo objeto de controversia era la interpretación que debiera darse al artículo 35.1.1.º.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos), antes de su reforma, al establecer que «las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos solo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate»; dice lo siguiente: «(...) El precepto contempla una fórmula de convalidación del alta fuera de plazo que no va acompañada de la más absoluta retroactividad o de contrario estaría excluyendo la responsabilidad empresarial en caso de incumplimiento y haría vano el mandato que precede, en el artículo 32.3.1.º de formular la solicitud de alta previamente al inicio de la actividad (...)»; refiriéndose a un supuesto en que se había presentado la solicitud de alta fuera de plazo y en que considera no debidamente acreditado que las cuotas se ingresaron dentro de plazo, de forma que no lo considera un ingreso hábil a los efectos pretendidos, aunque sirva para estar al corriente en el pago. Así diferencia entre lo que es la validez de las cuotas para producir los efectos de estar al corriente en su pago con lo que es la eficacia de las mismas para otorgar validez al alta practicada fuera de plazo.