¿Cuál es el periodo de vigencia o la duración de los planes de igualdad?
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Última revisión
12/02/2024

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4290 - ¿Cuál es el periodo de vigencia o la duración de los planes de igualdad?

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/01/2023

Resumen:

Los planes de igualdad pueden tener un periodo de vigencia de 4 años. Esto se determina por las partes negociadoras. Su revisión es necesaria cuando se observen resultados en el seguimiento y evaluación, o cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales o reglamentarios. También ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación. La revisión supone la actualización del diagnóstico y de las medidas necesarias.


El periodo de vigencia de los planes de igualdad es el que se determina por las partes negociadoras, no pudiendo ser superior a 4 años. Sin perjuicio de los plazos de revisión que puedan establecerse, el Real Decreto establece como circunstancias en las que la revisión de los planes de igualdad es obligatoria (art. 9 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre):

  • Cuando deba hacerse como consecuencia de los resultados del seguimiento y evaluación previstos en los apartados 4 y 6 del mencionado artículo.
  • Cuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa.
  • Ante cualquier incidencia que modifique de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización o sistemas retributivos, incluidas las inaplicaciones de convenio y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o las situaciones analizadas en el diagnóstico de situación que haya servido de base para su elaboración.
  • Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación directa o indirecta por razón de sexo o cuando determine la falta de adecuación del plan de igualdad a los requisitos legales o reglamentarios.

La revisión supone la actualización del diagnóstico y de las medidas necesarias. Cuando por circunstancias debidamente motivadas resulte necesario, la revisión implicará la actualización del diagnóstico y, en su caso, de las medidas del plan de igualdad.