Periodo de prueba en los contratos de interinidad
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Última revisión
09/09/2021

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560 - Periodo de prueba en los contratos de interinidad

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 09/09/2021


Siguiendo lo establecido con carácter general para el periodo de prueba pactado en el contrato laboral por el art. 14 del ET:

  • A no ser que el convenio indique otra cosa, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
  • Si el contrato de interinidad tiene una duración no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • Será nula la consignación de un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.