Percepciones objeto de co...dad Social
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1610 - Percepciones objeto de computación en la base de cotización de la Seguridad Social

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Recopilamos los conceptos/percepciones que se incorporan a la base de cotización de la Seguridad Social percibidas como salario en especie, como elementos relacionados con la vivienda, vehículos, préstamos con tipos de interés inferior al interés legal del dinero, manutención y hospedaje y gastos de estudio y manutención entre muchos otros. Igualmente, también se hace una relación de los conceptos que no se computan dentro de la base de cotización.


La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. No obstante, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/01/2023, se añade la D.A 47.ª a la LGSS para contemplar el establecimiento de una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social respecto de los importes de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones de empleo, así como las medidas necesarias para su aplicación efectiva. 

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ Madrid n.º 1198/2004, de 24 de julio, ECLI:ES:TSJM:2004:10440

Cotización por penalizaciones pactadas por incumplimientos contractuales. En base de cotización se considera remuneración, la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores en dinero o en especie. En el caso presente, es evidente que las cantidades por las que la empresa no ha cotizado son «descuentos» o penalizaciones sobre el salario que efectivamente tiene derecho a percibir el trabajador, si hay descuento, hay un derecho previo de que descontar, derecho que se corresponde al trabajo realizado y que es salario devengado por el trabajador (salario bruto), siendo cuestión distinta los descuentos legales, contractuales etc. que determinan el líquido a percibir, por lo que los denominados «descuentos» se deben de incluir en la base de cotización.

Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

  1. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el punto anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
  4. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  5. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.

A TENER EN CUENTA. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 

Sin perjuicio de lo dispuesto, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art. 52 del ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

 

Art. 147 de la LGSS

IMPORTE COMPUTABLE EN BASE DE COTIZACIÓN

RETRIBUCIONES EN ESPECIE POR NORMA, CONVENIO COLECTIVO O CONTRATO DE TRABAJO Y/O CONCEDIDAS VOLUNTARIAMENTE POR LAS EMPRESAS

 

 

 

 

Vivienda

 

 

Propiedad del pagador

Con valoración catastral

10 % del valor catastral (5 % en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 01-01-1994).

Pendiente valoración catastral

5 % del 50 % del Impuesto sobre el Patrimonio.

NO Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos.

 

 

 

Vehículo

Entrega

Coste adquisición pagador, incluidos tributos.

 

Uso

Propiedad del pagador

20 % anual del coste adquisición (se podrá reducir hasta un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente).

No propiedad del pagador

20 % valor mercado vehículo nuevo (se podrá reducir hasta un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente).

Uso y posterior entrega

% que reste por amortizar, a razón de 20 % anual.

Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente.

Manutención, hospedaje, viajes y similares

Coste para el pagador, incluidos tributos.

Gastos de estudios y manutención (estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4.º grado inclusive)

Coste para el pagador, incluidos tributos.

Derechos de fundadores de sociedades: porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales

Al menos el 35 % del capital social que permita la misma participación en los beneficios.

QUEBRANTO DE MONEDA, DESGASTE ÚTILES Y HERRAMIENTAS, ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO ROPA TRABAJO

Importe íntegro.

PERCEPCIONES POR MATRIMONIO

Importe íntegro.

DONACIONES PROMOCIONALES: LAS CANTIDADES EN DINERO O LOS PRODUCTOS EN ESPECIE ENTREGADOS POR EL EMPRESARIOS A SUS TRABAJADORES COMO DONACIONES PROMOCIONALES Y, EN GENERAL, CON LA FINALIDAD EXCLUSIVA DE QUE UN TERCERO CELEBRE CONTRATOS CON AQUEL

Importe íntegro.

PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA

Importe íntegro.

MEJORAS DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DISTINTAS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (INCLUYE LAS CONTRIBUCIONES POR PLANES DE PENSIONES Y SISTEMAS ALTERNATIVOS)

Importe íntegro.

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.

Importe íntegro.

Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo).

Exento.

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración, las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importe íntegro.

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados).

Importe íntegro.

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

 

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.

Importe íntegro.

Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes).

Importe íntegro.

La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado.

Importe íntegro.

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS)

Gastos de estancia

Exceso importe justificado.

Gastos de manutención

Pernocta

En España

Exceso de 53,34 €/día.

Extranjero

Exceso de 91,35 €/día.

No Pernocta

En España

Exceso de 26,67 €/día.

Extranjero

Exceso de 48,08 €/día.

Personal de vuelo

En España

Exceso de 36,06 €/día.

Extranjero

Exceso de 66,11 €/día.

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Según factura o documento equivalente (transporte público).

Exento.

Remuneración global (sin justificación importe).

Exceso de 0.26 euros/km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados (con efectos de 17/07/2023, según Orden HFP/792/2023, de 12 de julio).

INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE

Exceso de la cuantía establecida en ET o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en convenio colectivo.

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido.

PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Y MEJORAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Exento.

HORAS EXTRAORDINARIAS, SALVO PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Exento.

CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES

Importe íntegro.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que el artículo 9 del RIRPF exceptúa de gravamen 0,19 euros por kilómetro, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en vigor desde el 17 de julio de 2023) establece que, a estos efectos, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STS n.º 1339/2022, 20 de octubre de 2022 ECLI:ES:TS:2022:4015

El exceso de indemnización acordada en convenio por cese de contrato debe incluirse en la base de cotización. 

«La referencia a "convenio, pacto o contrato" que se recoge en el artículo 147.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social, incluye a los convenios colectivos.

Y que salvo previsión legal expresa, procede incluir en la base de cotización de un trabajador el exceso de cuantía de la indemnización que percibe por finalización de un contrato temporal cuando esa mayor cuantía se establezca en virtud de un convenio colectivo del sector afectado».

STS n.º 1195/2022, de 27 de septiembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3514

«La determinación de la cotización a la Seguridad Social por el importe de indemnizaciones abonadas por la empresa a los trabajadores por cese de contrato por fin de la obra para la que fueron contratados, no puede caber duda alguna que la norma jurídica de referencia es el art. 147 L.G.S.S. de TR de 2015 (art. 109 L.G.S.S. de 1994). Cuyo apartado 2, letra c), párrafo 3º, expresamente se remite como únicamente exenta de cotización —de necesaria interpretación restrictiva— la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo».

STS n.º 96/2020, de 29 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:211

Dietas y asignaciones IRPF: exclusión como rendimientos íntegros de trabajo a efectos de gastos de manutención. Interpretando los arts. 17 de la LIRPF y 9 del RIRPF, el TS entiende que corresponde al empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Administración debe dirigirse al empleador para la acreditación de las citadas circunstancias.