¿Cuáles son las particula... flexible?
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Última revisión
15/05/2024

laboral

2330 - ¿Cuáles son las particularidades de la jubilación flexible?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

La jubilación flexible permite que los pensionistas trabajen a tiempo parcial, pero con algunas particularidades, como que la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo. 

La falta de comunicación a la entidad gestora de esta circunstancia tendrá como efectos la consideración indebida de la pensión y el reintegro de lo percibido y las sanciones que puedan proceder. 

Esta jubilación es incompatible con pensiones de incapacidad permanente, pero sí compatible con prestaciones de incapacidad temporal o maternidad derivadas de la actividad desempeñada a tiempo parcial. En casos de jubilación anticipada, la empresa deberá abonar el importe de la pensión a la entidad gestora correspondiente.


El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva (mediante el modelo oficial al efecto).

El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos, el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades y la obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan (LISOS).

Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias (art. 9 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre).

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas. (STS n.º 650/2020, de 15 de julio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2578).

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de nacimiento y cuidado del menor, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial (art. 7.2 del  Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).

El art. 210.2 de la LGSS (último párrafo) establece que los beneficios establecidos en caso de jubilación demorada no son aplicables a los supuestos de jubilación flexible.

CUESTIÓN

¿Qué sucede si el jubilado que percibe prestación comienza a prestar servicios a tiempo parcial sin solicitar la jubilación flexible?

No se le puede aplicar la regulación por la que se permite compatibilizar, en ciertas circunstancias, la jubilación con un trabajo a tiempo parcial. Es decir, se aplicaría la regla general conforme a la cual la jubilación es incompatible con toda actividad laboral y, por tanto, al no haberse reconocido la jubilación flexible, se ha de reintegrar todo lo indebidamente percibido por incompatibilidad. (En este sentido: STSJ de Galicia, rec. 2081/2020, de 16 de octubre de 2020, ECLI:ES:TSJGAL:2020:5882).