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Última revisión
03/06/2024

laboral

3570 - ¿Cómo es el informe de expertos en el orden social?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 03/06/2024

Resumen:

El juez o tribunal, en los procesos relativos a la jurisdicción social, pueden oír el dictamen de expertos en aquellos aspectos que tengan relación con el objeto del procedimiento. Además, cuando se requiera información de alguna persona jurídica o entidad pública, las respuestas tendrán que remitirse durante los diez días anteriores al juicio.


El art. 95 de LRJS regula los informes de expertos en la jurisdicción social señalando que el juez o tribunal, si lo estima procedente, podrá oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o, terminado este, como diligencia final.

A continuación, el precepto señala una serie de precisión en función del objeto del procedimiento:

  • Interpretación de un convenio colectivo: el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo.

CUESTIÓN

¿El informe de la comisión paritaria es vinculante para el órgano judicial?

No, así lo ha recogido el TSJ de Zaragoza en la sentencia n.º 680/2022, de 27 de septiembre, ECLI:ES:TSJAR:2022:1253, en la cual señala:

«"Declara la jurisprudencia (STS de 20-3-2018, r. 1069/16; de 8/2/2010, r. 65/09, y la de 14-3-2007, r. 38/06: '...las Comisiones Paritarias designadas al amparo del art. 85 .3 .e) ET e integradas por representantes de los sindicatos firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de interpretación, gestión y administración del Convenio y sus decisiones no tienen valor de convenio colectivo ni, por ende, eficacia normativa. Su competencia no se extiende pues a funciones de naturaleza negociadora cuyo ejercicio implica una acción normativa típica en la medida en que suponen una modificación de lo pactado, con la lógica consecuencia de que cualquier acto emanado de aquellas modificando el contenido del Convenio habría de ser declarado nulo'. La traslación al caso de esta doctrina impide otorgar al acuerdo de la comisión paritaria el efecto vinculante que quiere atribuirle la recurrente, y que acertadamente niega la sentencia recurrida".

De ahí que el art. 95 de la LRJS recoge sus dictámenes entre los que llama "informes de expertos", evidenciando su carácter no vinculante para el órgano judicial: "Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo"».

  • Discriminación por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso: el juez o tribunal podrá recabar el dictamen de los organismos públicos competentes.
  • Derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los organismos públicos competentes en materia de prevención y salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente habilitadas al efecto.

Por otra parte, cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas por referirse a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.