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Última revisión
01/04/2024

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1330 - ¿Cuáles son las obligaciones del empresario vinculadas al despido colectivo?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Además de las obligaciones formales y procedimentales del empresario en torno al despido colectivo, existen otras de una naturaleza más social y de reintegración laboral. Estas incluyen, entre otras, medidas de acompañamiento, comunicación al SEPE, recolocación interna y externa, jubilación anticipada y ayudas extraordinarias. Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.


Junto al número de extinciones contractuales o el perfil de trabajadores afectados, la parte empresarial deberá negociar, por un lado, alternativas a los despidos y, por otro, una serie de medidas de «acompañamiento» que la normativa ha configurado para mitigar los efectos negativos del despido sobre la plantilla. De esta forma, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada regula, de manera no exhaustiva, la aplicación de una serie de medidas sociales de acompañamiento y la necesidad de un plan de recolocación externa. Esto desarrolla lo señalado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores para cuando se produzca un despido colectivo:

«9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.

11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro público de acuerdo con lo establecido legalmente».

Partiendo de la regulación anterior podemos estandarizar una serie de obligaciones asociadas a la realización de un despido colectivo:

- La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.

Movilidad funcional de los trabajadores (art. 39 del ET).

Movilidad geográfica de los trabajadores (art. 40 del ET).

Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de los trabajadores (art. 41 del ET).

Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable (art. 82.3 del ET).

- Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.

- Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

  • Abonar las cuotas destinadas a un convenio especial respecto a trabajadores de cincuenta años o más.
  • Información adicional a la representación legal de los trabajadores. La obligación de informar del empresario no se limita a las materias recogidas en el art. 51.2 del ET, sino que, de acuerdo con el art. 64 del ET, son muchos los extremos sobre los que el empleador ha de informar a los representantes de los trabajadores, aunque no necesariamente con ocasión del despido colectivo, sino de una manera habitual o periódica. En la medida en que el periodo de consultas tiene la finalidad de negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos, no cabe duda de que la información sobre las cuestiones económicas y financieras constituye una información capital de cara a poder prevenir o prever las extinciones colectivas de los contratos de trabajo. Dicho de otro modo, la información que el empresario haya debido poner a disposición de los representantes de los trabajadores, en el marco de su derecho general de información, cobra un notable valor de cara a la valoración del proyecto de despido colectivo. (STSJ de Asturias n.º 10/2017, de 25 de mayo, ECLI:ES:TSJAS:2017:1848).

  • Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. El art. 207 de la LGSS regula la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo o por causa no imputable a la persona trabajadora. Entre los requisitos necesarios, encontramos que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.

  • Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (con carácter general y en caso de jubilación): Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre y Real Decreto 3/2014, de 10 de enero.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 37/2023, de 19 de septiembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3811

El plazo de prescripción para exigir a la empresa la aportación económica al Tesoro público es de 4 años [art. 15.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación, con el art. 7.e) del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre].

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Canarias n.º 351/2016, de 29 de abril de 2016, ECLI:ES:TSJICAN:2016:1924

Se analiza la necesidad de establecer un convenio especial respecto a una persona trabajadora despedida con cincuenta y cuatro años.

«A la vista de las tres normas transcritas queda claro que la aportación económica prevista en las mismas se refiere a trabajadores que son despedidos colectivamente cuando tengan cumplidos cincuenta o más años, con lo cual el hecho de que el actor tuviera cincuenta y cuatro o cincuenta y cinco años de edad a la fecha del cese carece de todo interés a los efectos que nos ocupan, pues en ambos casos tendría derecho (si se cumplieren los demás requisitos exigidos legalmente) a la aportación económica en cuestión».