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Última revisión
26/06/2024

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2740 - ¿Debe la empresa hacer un registro de las jornadas laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 26/06/2024

Resumen:

El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registrar la jornada laboral de forma diaria para todas las personas trabajadoras. A partir del 12 de mayo de 2019 la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario de inicio y finalización de la jornada. Para el cómputo de horas extraordinarias y trabajadores a tiempo parcial el registro se realizará día a día y se entregará junto con el recibo de salarios. Si la empresa no cumple con estas obligaciones, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.

 


Mediante el art. 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se introduce en el Estatuto de los Trabajadores un nuevo apartado 9 al artículo 34, sobre registro de jornada (STS n.º 299/2022, de 5 de abril de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1434):

«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

Este artículo, que establece la obligación del registro de jornada de carácter general para todas las personas trabajadoras, se completa con dos especialidades:

  • Registro de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras: «a estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias» [art. 12.4 c) del ET].

    El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. 

    En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario. (STSJ de las Islas Canarias n.º 889/2018, de 21 de septiembre, ECLI:ES:TSJICAN:2018:1729).
  • Especialidades del registro de la jornada laboral para horas extraordinarias: «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios (art. 35.5 del ET).

Si la empresa quiere acreditar la jornada efectiva realizada por el operario, bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente. (STSJ de Navarra n.º 32/2014, de 10 de febrero, ECLI:ES:TSJNA:2014:43).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 41/2023 de 18 de enero del 2023, ECLI:ES:TS:2023:85

Analizando un acuerdo sobre el sistema de registro de jornada de trabajo, el TS considera ajustado a derecho, por cumplir los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible conforme exige la STJUE n.º C-55/18, de 14 de mayor de 2019, el registro por el que el propio trabajador ha de reflejar diariamente en la aplicación informática de la empresa las horas de inicio y finalización de la jornada de trabajo, las interrupciones y periodos de descanso.

STSJ de Madrid, rec. 824/2023, 14 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:3011.

Se concede mayor valor probatorio al registro de jornada firmado por la persona trabajadora frente a las conversaciones de WhatsApp. La sentencia se basa en el registro de jornada para concluir que no se han realizado horas extraordinarias, y el TSJ sostiene que no hay evidencia que contradiga esa conclusión en la revisión de hechos. En el caso se establece la prevalencia del registro de jornada firmado por la trabajadora sobre las conversaciones de WhatsApp para determinar la realización de horas extraordinarias, aplicando la normativa laboral y la jurisprudencia correspondiente.