¿Se podrá considerar obst...ad Social?
Ver Indice
»

Última revisión
18/09/2024

laboral

3860 - ¿Se podrá considerar obstrucción no facilitar información en relación con la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

El artículo 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, establece que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados, ante un requerimiento, a atender debidamente a los inspectores y subinspectores laborales, acreditar su identidad, colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras, declarar ante el funcionario actuante y facilitarles la información y documentación necesarias. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves. 


Obligación de facilitar información a la inspección de trabajo

El art. 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, establece que los empresarios, los …