Última revisión
laboral
3860 - ¿Se podrá considerar obstrucción no facilitar información en relación con la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El artículo 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, establece que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados, ante un requerimiento, a atender debidamente a los inspectores y subinspectores laborales, acreditar su identidad, colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras, declarar ante el funcionario actuante y facilitarles la información y documentación necesarias. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves.
Obligación de facilitar información a la inspección de trabajo
El art. 18 de la
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