¿A quién se podrá sancionar en materia de extranjería en el orden social?
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Última revisión
12/02/2024

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3770 - ¿A quién se podrá sancionar en materia de extranjería en el orden social?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 10/03/2023

Resumen:

Conozca quiénes pueden ser responsables de una sanción en materia de extranjería en el orden social. En un intento de proteger a los trabajadores emigrantes, se contempla que tanto personas físicas como jurídicas sean responsables ante posibles sanciones o infracciones, como transportistas, agentes, consignatarios, representantes y trabajadores. Además, se contemplan empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.


Responsables en materia de movimientos migratorios y extranjería: LISOS

En un intento de proteger a los trabajadores emigrantes, los apdos. 4 y 5 del art. 2 de la LISOS consideran responsables ante posibles sanciones o infracciones a todos los que pueden participar, de una forma u otra, en el elenco de infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros fijado por los arts. 33-37 de la LISOS (movimientos migratorios y permisos de trabajo de extranjeros), como son transportistas, agentes, consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en los mismos.

A la hora de analizar los sujetos responsables en esta materia hemos de realizar dos matizaciones:

  • Se añaden como posibles responsables, las personas físicas o jurídicas que «promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo» al que se hace mención en el art. 37.3 de la LISOS.
  • Los posibles infractores no solo serán responsables de las infracciones reguladas en la LISOS, también lo serán de las fijadas en los arts. 52-54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su inserción social, donde encontramos referencias a los mismos. A modo de ej. el art. 54.2. a) de la LOEX en referencia a transportistas o 1 b) del mismo artículo en relación con la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente.

Responsabilidad en materia de incumplimientos producidos en relación con la prestación de servicios de carácter transnacional

El art. 2.11 de la LISOS hace referencia a «Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las obligaciones establecidas en dicha normativa», lo que nos obliga a analizar la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, donde se identifica como «(...) las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante».