¿Cómo es el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral (Real Decreto-...23, de 10 de enero)?
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Última revisión
16/02/2024

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4800 - ¿Cómo es el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)?

Tiempo de lectura: 10 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/02/2024

Resumen:

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, instaurará un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023. Entre las novedades destacamos: bonificaciones fijas en cuotas de la Seguridad Social, la derogación de gran parte de las bonificaciones existentes, nuevos requisitos para las empresas, exclusiones de algunas personas a las que no se aplicará la bonificación, un porcentaje mínimo de jornada para el acceso a los incentivos y un régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento.


El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, instaura, desde el 1 de septiembre de 2023, un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral. Como novedades destacamos:

- Se aplica a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.

- Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.

- Se deroga la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.

- Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio). Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo: debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—.

- Nuevas exclusiones [no se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), ni a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia]. Del mismo modo, los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación.

- Se fija (con excepciones) un porcentaje mínimo de jornada para el acceso a los incentivos. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías establecidas se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento (art. 13 y D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero):

  • Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
  • Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.

Nuevas bonificaciones

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación indefinida

Personas con capacidad intelectual límite.

128 euros/mes 

4 años

Art. 14 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Art. 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo

  • Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente.
  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría.
  • Personas mayores de 55 años que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

138 euros/mes 

2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo).

Art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

 

Art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres—.

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.e), f) y g) y 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Personas en riesgo de exclusión social

En general

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.d) 20 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción 

147 euros/mes 

Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes).

Art. 20.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Parados de larga duración

En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores)

110 euros/mes 

3 años

Art. 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En el caso de mujeres o mayores de 45 años.

128 euros/mes 

Víctimas del terrorismo

128 euros/mes 

4 años

Arts. 6.h) y 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil

275 euros/mes 

3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos).

D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Contratación temporal

Personas desempleadas que se contraten para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.

Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal.

366 euros/mes 

Sustitución.

Arts. 186 a 189 de la LGSS.

Arts. 177 a 185 de la LGSS.

Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:

  • Riesgo de embarazo. Riesgo en lactancia.
  • Nacimiento o cuidado de menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta.

Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal.

Para sustituir autónomos de baja por:

  • Riesgo de embarazo.
  • Riesgo en lactancia.
  • Nacimiento o cuidado de menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes 

Sustitución.

Arts. 186 a 189 de la LGSS.

Arts. 177 a 185 de la LGSS.

Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Conciliación

Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de:

  • Nacimiento y cuidado del menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

366 euros/mes 

Período en el que se superpongan el contrato de sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero] y la prestación.

Art. 18 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional.

138 euros/mes 

Durante el cambio de puesto.

Arts. 16.2 y 26 de la LPRL.

 

Art. 19 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratos formativos

Contrato de formación en alternancia

 

En general

No se aplican cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

91 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Arts. 23 y 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.

28 euros/mes 

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras.

1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría.

Máximo 40 horas mes y alumno.

Costes de la formación recibida.

Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo.

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo.

Transformación en indefinidos

De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada).

En general.

128 euros/mes 

3 años

Art. 24.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres.

147 euros/mes 

3 años

Relevo

En general.

55 euros/mes 

3 años

Art. 24.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres.

73 euros/mes 

3 años

Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas

En general.

138 euros/mes 

3 años

Art. 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Para sectores especiales

Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

En general.

73 euros/mes 

3 años

Art. 28 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33 %.

147 euros/mes 

El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes).

Contratos predoctorales para personal investigador

115 euros/mes 

Durante toda la duración.

Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Art. 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido

En general.

55 euros/mes 

3 años

Art. 16 del ET.

D.A. 8.ª y art. 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Mujeres.

73 euros/mes 

3 años

Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos.

Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

262 euros/mes 

En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

Art. 30 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Ceuta y Melilla

En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria.

262 euros/mes 

Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 horas anuales de acciones formativas).

Art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Bonificaciones que se mantienen con cambios

Colectivo

Cuantía

Duración

Regulación

Contratación de empleados del hogar

45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

45 % o del 30 %

Durante

D.A. 1.ª y D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

 

D.A. 3ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratación de personas con discapacidad

 

 

Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

366 euros/mes

 

 

Sustitución

 

Art. 17.d) y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

 

Art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.

 

Art. 2.1 y 2; 5-9 y D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Contratación indefinida.

375 euros/mes 

 

 

 

 

 

Todo el contrato

Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa.

425 euros/mes 

Mujer.

+ 70,83 euros extra

Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación.

+ 100 euros extra

Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad.

375 euros/mes 

Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

375 euros/mes 

Contratos en empresas de inserción

Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33 %.

147 euros/mes

Duración del contrato

Art. 16.3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

D.A. 6.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Contratación de personal investigador

En general.

115 euros/mes

Duración del contrato (incluida la prórroga)

Art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Art. 17 y D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Real Decreto 475/2014, de 13 de junio.

Mujeres o menores de 30 años.

+ 5 % euros extra

 

Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan derechos a protección

100 % de la cuota

Duración del contrato

Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Art. 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

Art. 17 y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los siguientes supuestos

  • Riesgo de embarazo.
  • Riesgo en lactancia.
  • Nacimiento o cuidado de menor.
  •  Ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante.

366 euros/mes

 

(compatible con la establecida en el artículo 38 de la LETA)

Sustitución

Arts. 186 a 189 de la LGSS.

Art. 17 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.