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4800 - ¿Cómo es el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, instauró un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023. Entre las novedades destacamos: bonificaciones fijas en cuotas de la Seguridad Social, la derogación de gran parte de las bonificaciones existentes, nuevos requisitos para las empresas, exclusiones de algunas personas a las que no se aplicará la bonificación, un porcentaje mínimo de jornada para el acceso a los incentivos y un régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento.
El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, instaura, desde el 1 de septiembre de 2023, un nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral. Como novedades destacamos:
- Se aplica a partir del 1 de septiembre de 2023. No obstante, se mantendrán los incentivos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este RDL hasta su finalización y mientras se cumplan los requisitos exigidos en su momento.
- Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.
- Se deroga la gran mayoría de las bonificaciones existentes hasta la fecha y las que se mantienen (personas al servicio del hogar, personas con discapacidad, empresas de inserción, personal investigador y sustitución de víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o utilicen la movilidad geográfica) se modifican.
- Se añaden nuevos requisitos para las empresas (estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social; no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas; contar con un plan de igualdad cuando resulte obligatorio). Se unifica para todos los contratos incentivados la obligación de mantenimiento del empleo:
- Nuevas
- Se fija (con excepciones) un
- Nuevo régimen de
- Procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
- Las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años inmediatamente anteriores.
Nuevas bonificaciones
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | ||
Contratación indefinida | Personas con capacidad intelectual límite. | 128 euros/mes | 4 años | Art. 14 del
Art. 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo | |
| 138 euros/mes | 2 años (cuando la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo). | Art. 2.1 y 2 del
Art. 15 del | ||
Víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral —mujeres—. | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.e), f) y g) y 16 del
| ||
Personas en riesgo de exclusión social | En general | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.d) 20 del
| |
Primer contrato en los 12 primeros meses tras la finalización de un contrato con una empresa de inserción | 147 euros/mes | Primeros 12 meses (128 euros/mes los 3 años restantes). | Art. 20.2 del
| ||
Parados de larga duración | En general (inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores) | 110 euros/mes | 3 años | Art. 21 del | |
En el caso de mujeres o mayores de 45 años. | 128 euros/mes | ||||
Víctimas del terrorismo | 128 euros/mes | 4 años | Arts. 6.h) y 22 del
| ||
Menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil | 275 euros/mes | 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos). | D.A. 1.ª del
| ||
Contratación temporal | Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal. | 366 euros/mes | Sustitución. | Arts. 186 a 189 de la Arts. 177 a 185 de la Art. 17 del | |
Menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por:
| 366 euros/mes por la persona sustituida y sustituta. | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad temporal. | |||
Para sustituir autónomos de baja por:
| 366 euros/mes | Sustitución. | Arts. 186 a 189 de la Arts. 177 a 185 de la Art. 17 del | ||
Conciliación | Cotización de las personas trabajadoras, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidas durante las situaciones de: |
| 366 euros/mes | Período en el que se superpongan el contrato de sustitución [art. 17.1.a), b) y c) del | Art. 18 del |
Cambio de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. | 138 euros/mes | Durante el cambio de puesto. | Arts. 16.2 y 26 de la
Art. 19 del | ||
Contratos formativos | Contrato de formación en alternancia
| En general No se aplican cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. | 91 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | Arts. 23 y 26 del |
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. | 28 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | |||
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras. | 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. | Máximo 40 horas mes y alumno. | |||
Costes de la formación recibida. | Multiplicar el módulo económico establecido por un número de horas equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. | Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. | |||
Transformación en indefinidos | De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). | En general. | 128 euros/mes | 3 años | Art. 24.1 del |
Mujeres. | 147 euros/mes | 3 años | |||
Relevo | En general. | 55 euros/mes | 3 años | Art. 24.2 del | |
Mujeres. | 73 euros/mes | 3 años | |||
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | En general. | 138 euros/mes | 3 años | Art. 25 del | |
Para sectores especiales | Personas desempleadas que pasen a ser socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. | En general. | 73 euros/mes | 3 años | Art. 28 del |
Menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad de al menos el 33 %. | 147 euros/mes | El primer año (73 euros/mes durante los dos años restantes). | |||
Contratos predoctorales para personal investigador | 115 euros/mes | Durante toda la duración. | Art. 21 de la Art. 27 del | ||
Agricultura: transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido | En general. | 55 euros/mes | 3 años | Art. 16 del D.A. 8.ª y art. 29 del | |
Mujeres. | 73 euros/mes | 3 años | |||
Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos. | Contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. | 262 euros/mes | En los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año. | Art. 30 del | |
Ceuta y Melilla | En sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. | 262 euros/mes | Durante toda la duración (supeditado a siempre la realización de al menos 20 horas anuales de acciones formativas). | Art. 31 del |
Bonificaciones que se mantienen con cambios
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | |
Contratación de empleados del hogar | 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. | 45 % o del 30 % | Durante | D.A. 1.ª y D.T. 3.ª del
D.A. 3ª del |
Contratación de personas con discapacidad
| Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. | 366 euros/mes |
Sustitución
| Art. 17.d) y D.A. 5.ª del
Art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Art. 2.1 y 2; 5-9 y D.A. 1.ª de la |
Contratación indefinida. | 375 euros/mes |
Todo el contrato | ||
Contratación indefinida cuando el trabajador tenga discapacidad severa. | 425 euros/mes | |||
Mujer. | + 70,83 euros extra | |||
Trabajador con 45 o más años en el momento de la contratación. | + 100 euros extra | |||
Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad. | 375 euros/mes | |||
Transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. | 375 euros/mes | |||
Contratos en empresas de inserción | Menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33 %. | 147 euros/mes | Duración del contrato | Art. 16.3.a), de la D.A. 6.ª del |
Contratación de personal investigador | En general. | 115 euros/mes | Duración del contrato (incluida la prórroga) | Art. 21 de la Art. 17 y D.A. 7.ª del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. |
Mujeres o menores de 30 años. | + 5 % euros extra |
| ||
Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que ejerzan derechos a protección | 100 % de la cuota | Duración del contrato | Art. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Art. 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Art. 17 y D.A. 9.ª del | |
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los siguientes supuestos |
| 366 euros/mes
(compatible con la establecida en el artículo 38 de la | Sustitución | Arts. 186 a 189 de la Art. 17 del |