Última revisión
laboral
2880 - Normativa existente y aplicable en supuestos de excedencia laboral
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El Estatuto de los Trabajadores regula diferentes supuestos de excedencia laboral/suspensión del contrato, incluyendo la excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia para cuidado de menor, excedencia para cuidado de familiares, suspensión del contrato para víctimas de violencia de género o sexual, suspensión del contrato por mutuo acuerdo. Destacamos, además, otros marcos normativos existentes.
TIPOS DE EXCEDENCIA |
REGULACIÓN |
Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público o sindical |
Arts. 37 d) y 46 del ET Art. 9.1 de la LOLS |
Excedencia voluntaria |
Art. 46.2 del ET |
Excedencia especial pactada por convenio |
Art. 46.6 del ET |
Excedencia para el cuidado del menor |
Arts. 37.4, 45.1 d), 46.3, 48.4 y 55.5 b) del ET |
Excedencia para el cuidado de familiar |
Arts. 37.6, 45.1 d),46.3, 34.8 y 55.5 b) del ET |
Excedencia en las distintas relaciones laborales de carácter especial |
Según regulación concreta: remisión al ET |
Suspensión del contrato para víctimas de violencia de género |
Arts. 48.8 y 45.1 n) del ET |
Suspensión del contrato por mutuo acuerdo |
Art. 45.1 a) del ET |
Beneficios en materia de SS.SS y periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad |
Art. 237.1 de la LGSS |
Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares |
Arts 15.3 del ET y 17 RD 1/2023, de 10 de enero |
Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del
- Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público o sindical: arts. 37.d) y 46.1 del ET y art. 9.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante,
LOLS ). - Excedencia voluntaria: art. 46.2 del
ET . - Excedencia especial pactada en convenio colectivo: art. 46.6 del
ET . - Excedencia para cuidado del menor: la persona trabajadora como mínimo tendrá los derechos reconocidos en la legislación vigente, Convenio 103 de OIT relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965 —BOE 31 de agosto de 1966—) y, en concreto, artículos 37.4 del
ET (reducción de jornada); art. 45.1 d) delET (causa de suspensión del contrato de trabajo); art. 46.3 delET (excedencia especifica) y art. 48.4 delET (permiso por parto de 16 semanas ininterrumpidas ampliables a 18 en caso de parto múltiple); y art. 55.5 b) delET (protección frente al despido). - Excedencia para cuidado de familiar: las personas trabajadoras, como mínimo, tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente, Convenio 103 de OIT relativo a protección de la maternidad (ratificado por España el 26 de mayo de 1965 —BOE 31 de agosto de 1966—) y, en concreto, artículos 37.6 del
ET (reducción de jornada); art. 45.1 d) delET (causa de suspensión del contrato de trabajo); art. 46.3 delET (excedencia especifica); art. 34.8 (adaptación del puesto de trabajo sin necesidad de reducir la jornada); y art. 55.5 b) delET (protección frente al despido). - Excedencia en las distintas relaciones laborales de carácter especial: según su regulación concreta, siendo habitual una remisión al
Estatuto de los Trabajadores . - Suspensión del contrato para víctimas de violencia de género o sexual: la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, de acuerdo con los arts. 48.8 (suspensión con reserva de puesto de trabajo) y 45.1.n) del
ET (suspensión del contrato). - Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo: art. 45.2 del
ET . - Beneficios en materia de Seguridad Social y periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: art. 237.1 y 2 de la
Ley General de la Seguridad Social (en adelante,LGSS ). - Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares: arts. 15.3 del
ET y 17 delReal Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero .
Otra normativa relacionada:
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio , por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Se modifica el art. 46.3 delEstatuto de los Trabajadores con el fin de incluir de manera expresa a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho a la hora de generar el derecho a un periodo de excedencia.- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Con efectos de 18/03/2023, los apdos. 2 y 3 del art. 237 de la
LGSS se modifican para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: en relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada.
Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras: se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas: en su D.A. 1.ª trata diversos beneficios en materia de Seguridad Social y empleo que suponen modificaciones de normas legales vigentes, incluyendo el incremento del límite de rentas para tener derecho a las asignaciones económicas por hijo a cargo y la ampliación del período de reserva del puesto de trabajo y de su consiguiente consideración como período de cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de hijos disfrutados por trabajadores padres o madres de familia numerosa.Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social: las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, a partir de que se produzca el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo, del menor acogido o de otros familiares, con derecho de reserva de puesto de trabajo.Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante,LRJS ). La persona trabajadora solicitará el reconocimiento de la improcedencia del despido o el reconocimiento de vacante ante la negativa empresarial de reingreso siguiendo los requisitos, forma y contenido regulados para el proceso ordinario de despido, conforme a los artículos 103 a 113 de laLJS , de los que serán de aplicación supletoria los artículos 80 a 101 de la misma norma.