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Última revisión
18/09/2024

laboral

3970 - ¿Para qué se le pueda imponer una sanción al trabajador debe estar recogida en un convenio colectivo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 18/09/2024

Resumen:

En ausencia de convenio, la sanción de empleo y sueldo se basará en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo en el caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo. La empresa, además, tiene la obligación de notificar el incumplimiento al trabajador y de concederle ciertos días para que formule alegaciones por escrito.


La inexistencia de convenio colectivo aplicable a la relación laboral no priva a la empresa de su potestad sancionadora que puede ejercer de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Un ejemplo lo tenemos en la STSJ del País Vasco n.º 1172/2019, de 18 de junio, ECLI:ES:TSJPV:2019:2064, en la que se impugna un despido sustentado en la falta de debida tipificación de la sanción impuesta al apoyars...