¿Para qué se le pueda imponer una sanción al trabajador debe estar recogida en un convenio colectivo?
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Última revisión
12/02/2024

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3970 - ¿Para qué se le pueda imponer una sanción al trabajador debe estar recogida en un convenio colectivo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

¿Es necesario un convenio colectivo para imponer una sanción al trabajador? En ausencia de convenio, la sanción de empleo y sueldo se basará en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, como por ejemplo en el caso de indisciplina o desobediencia en el trabajo. La empresa, además, tiene la obligación de notificar el incumplimiento al trabajador y de concederle ciertos días para que formule alegaciones por escrito.


La inexistencia de convenio colectivo aplicable a la relación laboral no priva a la empresa de su potestad sancionadora que puede ejercer de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Un ejemplo lo tenemos en la STSJ del País Vasco n.º 1172/2019, de 18 de junio, ECLI:ES:TSJPV:2019:2064, en la que se impugna un despido sustentado en la falta de debida tipificación de la sanción impuesta al apoyarse la comunicación de despido en el art. 54.2 d) del ET, sin señalar el precepto del convenio colectivo de aplicación, el tribunal rechaza la pretensión de la persona trabajadora ya que la empresa apoyó el incumplimiento en el art. 54.2 d) del ET.

En el caso de ausencia de convenio colectivo, la sanción de empleo y sueldo se basará en incumplimientos contractuales especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (indisciplina o desobediencia en el trabajo) y la suspensión de la relación laboral en base al art. 45.h) del ET.

El trámite de audiencia al interesado persigue la finalidad de que la empresa, ante las alegaciones o justificaciones del trabajador pueda reconsiderar su postura y no sancionarle o imponerle una sanción de menor entidad. Efectivamente, el convenio puede prever dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, como son que se notifique la sanción al comité de empresa o a los delegados de personal y que, para la imposición de las mismas, se concedan ciertos días al trabajador para que pueda formular alegaciones por escrito. (STS, rec. 2329/2011, de 15 de mayo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:4165).