¿Cuándo nace y cómo es la...desempleo?
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Última revisión
10/06/2024

laboral

2100 - ¿Cuándo nace y cómo es la solicitud y prórroga del subsidio por desempleo?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 07/06/2024

Resumen:

El subsidio por desempleo es un derecho que nace el día siguiente a la finalización del mes de espera. Para solicitarlo se debe tener en cuenta el plazo de 15 días tras el mes de espera, además de haber suscrito un acuerdo de actividad (acuerdo suscrito entre la persona demandante de empleo y los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad). El derecho a obtener el subsidio no queda afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a 12 meses durante el plazo de espera. Para su prórroga, se debe presentar una solicitud acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. La duración del subsidio se prorroga desde el día siguiente al de la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita a tiempo, esto es, entre la fecha de agotamiento del periodo semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de pago de la última mensualidad devengada.


El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo  (art. 276 de la LGSS), debiendo tener en cuenta a la hora de su solicitud:

  • Si se solicita fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.
  • Si se solicita una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
  • En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

A TENER EN CUENTA. Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.

 A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima (art. 277 de la LGSS), cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

    JURISPRUDENCIA

    STS n.º 932/2020, de 21 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3672

    El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: la obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

    STS n.º 130/2017, de 15 de febrero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:700

    Falta de reanudación del subsidio por desempleo suspendido por contratación laboral tras dimisión del trabajador: para el TS, la reanudación del subsidio por desempleo suspendido no es automática e incondicionada.  Para que el subsidio se reanude cuando el contrato de trabajo (que provoca su suspensión) finaliza es preciso que lo haga por motivo constitutivo de situación legal de desempleo. No tiene derecho a reanudar la percepción de subsidio por desempleo quien desiste del periodo de prueba, por motivos privados y el primer día de trabajo.

    STS n.º 76/2017, de 31 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:656

    Se declara la ausencia de derecho a prestación de desempleo de extranjero en situación irregular que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización.

    RESOLUCIONES RELEVANTES

    STSJ de Galicia n.º 3688/2015, de 16 de junio de 2015, ECLI:ES:TSJGAL:2015:5167

    «Por tanto en el supuesto de autos la actora no tenía cumplida la edad de 55 años (cumple 52) en la fecha del nacimiento del derecho, ni en la fecha de la solicitud, por lo que en aplicación de la legislación vigente en ese momento no puede ser perceptora de un subsidio para mayores de 55 años. Por lo que en el momento de la solicitud no procedía el reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años y ello por no reunir un requisito imprescindible tener cumplida la edad de 55 años, siendo el hecho causante para el nacimiento del subsidio por desempleo a la finalización del mes de espera, situación que se produce el 4/8/2012, resultando que en ese momento le son exigibles los nuevos requisitos exigidos por el RDL 20/2012, y al haberlo estimado así la juzgadora de instancia no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia».

    STSJ de Murcia n.º 847/2014, de 27 de octubre de 2014, ECLI:ES:TSJMU:2014:2416

    El hecho de que la actora fuera contratada habiendo trascurrido un mes y 20 días desde que agotó la prestación por desempleo del nivel contributivo, no se extingue el derecho al subsidio que establece el artículo 215.1.a) de la LGSS, sino que tal contratación, suspende el ejercicio de su derecho, sin limitar su duración.