¿Cuándo nace y cómo se so... de menor?
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Última revisión
20/05/2024

laboral

2640 - ¿Cuándo nace y cómo se solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

El reconocimiento del derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor nace en el mismo momento en el que dé comienzo el periodo de descanso que corresponda según el supuesto (nacimiento, adopción, acogimiento). Mientras tanto, y para proceder a su solicitud, habrá que remitir un escrito a la dirección provincial competente de la entidad gestora que corresponda. El escrito de solicitud deberá cumplir con los requisitos de forma establecidos en el art. 66 de la Ley 39/2015.


Como norma general, el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor nace a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • En caso de parto: el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior.
  • En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.
  • En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.
  • Adopción internacional: cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
  • Fallecimiento de la madre: para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral.
  • Opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas: tras las modificaciones realizadas, la prestación supone un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente entidad gestora, según el régimen de encuadramiento, de la provincia en que aquel tenga su domicilio.

La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social y deberán contener los datos y circunstancias que establece el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Expresamente, en las solicitudes se indicará el motivo de las mismas, la fecha de inicio y la distribución prevista del periodo de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa o empresas, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.

A TENER EN CUENTA. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada emitirá un informe de maternidad certificando:

a) Maternidad contributiva:

- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad al mismo.

- Fallecimiento del hijo, tras la permanencia en el seno materno durante, al menos, 180 días.

b) Maternidad no contributiva:

- Fecha de parto.

 CUESTIÓN

¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación por cuidado del menor?

Con carácter general la solicitud de la prestación debe realizare ante del periodo superior al de tres meses previsto en el art. 53.1 de la LGSS. No obstante, la STSJ de Castilla y León, rec. 706/2023, de 1 de febrero de 2024, rec. 706/2023, ECLI:ES:TSJCL:2024:233, ha determinado que el permiso de por nacimiento y cuidado del menor no necesita ser disfrutado de manera ininterrumpida durante las 16 semanas iniciales, sino que este requisito se aplica únicamente a las primeras 6 semanas postnatales. Es decir, las 10 semanas restantes pueden ser solicitadas y disfrutadas de manera flexible, ya sea de forma acumulada o con interrupciones, siempre y cuando se realicen en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses (arts. 26.3, 26.8, 30.1 y 27.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).