Definición y características de la modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual
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Última revisión
09/04/2024

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760 - Definición y características de la modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 09/04/2024

Resumen:

Una modificación de las condiciones de trabajo de carácter individual es aquella que modifica y afecta a las condiciones que disfrutan los trabajadores a título individual. Estas modificaciones deben afectar a elementos como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y funciones. La modificación individual requiere una notificación previa por parte empresarial al trabajador afectado con una antelación mínima de quince días respecto la fecha de su efectividad.


Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a [a sensu contrario de lo dispuesto en el art. 41.2 del ET]:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

Al igual que en los supuestos de modificaciones colectivas, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del ET.

Cuando se trate de una MSCT de carácter individual solo se requiere una notificación escrita del empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad (art. 41.3 del ET). Esta precisión realizada por el texto estatutario ha generado cierta controversia sobre el plazo que tendría la persona trabajadora para impugnar la MSCT cuando no exista una notificación por escrito. (SAN n.º 32/2024, de 14 de marzo de 2024, ECLI:ES:AN:2024:1282 y ATS, rec. 1072/2022, de 5 de marzo de 2024, ECLI:ECLI:ES:TS:2024:2654A).

No existe un modelo oficial para la notificación de la MSCT de carácter individual ni se ha fijado literalmente un contenido mínimo. No obstante, el escrito de comunicación debe constatar expresamente la condición afectada por la modificación, su alcance y las causas que la fundamentan.

    A TENER EN CUENTA. Cuando con objeto de eludir las actuaciones en caso de «modificaciones de carácter colectivo» la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales establecidos para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas modificaciones se consideran efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas.

    Frente a la MSCT de carácter colectivo donde se fija un procedimiento determinado basado en la necesidad de un periodo de consultas previo, en la modificación individual el legislador ha agilizado enormemente el proceso, hasta el punto de que la norma solo regula la comunicación previa por parte empresarial y la posibilidad de extinción indemnizada. En concreto el art. 41.3 del ET especifica:

    «La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

    En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

    Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

    Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto».

    CUESTIONES

    Si la persona trabajadora rescinde voluntariamente su contrato ante la MSCT individual, ¿tendrá derecho a prestación por desempleo?

    Siempre que reúna los requisitos legales establecidos sí. Se encontrará en situación legal de desempleo al amparo del art. 267.1.a).5 de la LGSS.