Diferentes modalidades contractuales o relaciones laborales especiales con parti...el período de prueba
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Última revisión
20/03/2024

laboral

160 - Diferentes modalidades contractuales o relaciones laborales especiales con particularidades en el período de prueba

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 20/03/2024

Resumen:

En cuanto a los periodos de prueba que aplican para cada una de las modalidades contractuales o relaciones laborales especiales, la norma general sigue las disposiciones de cada convenio colectivo. Sin embargo, hay algunas peculiaridades en relación con el plazo máximo de duración legalmente fijado:

  • Trabajadores «como norma general»: 2 meses.
  • Técnicos titulados: 6 meses.
  • Contratos de formación en alternancia: no cabe periodo de prueba.
  • Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional: un mes.
  • Artistas:
    • Contratos inferiores a 2 meses: 5 días.
    • Contratos entre 2 y 6 meses: 10 días.
    • Contratos superiores a 6 meses: 15 días.
  • Deportistas: 3 meses.
  • Empleados de hogar: 2 meses.
  • Personas con discapacidad en centros especiales: 6 meses.
  • Residentes sanitarios: no cabe periodo de prueba.
  • Abogados en despachos profesionales:
    • Regla general: pacto según convenio.
    • En defecto de pacto:
      • Contrato indefinido: 6 meses.
      • Contrato temporal: 2 meses.
  • Alta dirección: 9 meses.


Contrato o relación especial

Duración

Normativa

Norma general

Siguiendo las disposiciones de cada convenio colectivo.

6 meses: técnicos titulados.

2 meses: los demás trabajadores.

Art. 14 del ET.

Contrato de formación en alternancia con el trabajo (formación dual) tras la reforma laboral 2022 (vigente desde el 30/03/2022)

No podrá establecerse.

Art. 11.2 del ET.

Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral 2022 (vigente desde el 30/03/2022)

Un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Art. 11.3 del ET.

Artistas

5 días: contratos inferiores a 2 meses.

10 días: contratos inferiores a 6 meses.

15 días: contratos restantes.

Art. 4 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos.

Deportista

3 meses.

Art. 5 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Deportistas Profesionales.

Empleado de hogar

2 meses: salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

En los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Persona con discapacidad en centro especial

6 meses (equipo multiprofesional).

Art. 10 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

Mediadores mercantiles

Igual que en el ET.

Apdo. 3 del art. 3 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

Residentes sanitarios

Prohibido periodo de prueba.

Apdo. 5 del art. 3 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

Abogados en despachos profesionales

Lo pactado en convenio o 6 meses en contrato indefinido o 2 meses en contrato temporal.

Apdo. 2 del art. 8 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Alta dirección

9 meses.

Art. 5 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 2789/2011, de 12 de julio de 2012, ECLI:ES:TS:2012:5912

Límites a la facultad empresarial de desistimiento en período de prueba. Ante el desistimiento de un contrato en periodo de prueba tras accidente del trabajador durante el mismo, el TS confirma la sentencia que declaró ajustada a derecho la extinción del contrato llevada a cabo por el empresario frente a un obrero de la construcción que sufrió lesiones que conllevaron una incapacidad temporal el mismo día que comenzaba el período de pruebas. Contiene voto particular.

STS, rec. 2423/2007, de 23 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6510

Posibilidad de establecer periodo de prueba en una nueva contratación laboral por la misma empresa. El Tribunal Supremo mantiene que el periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, si no se acredita esa idoneidad por desistir el operario del contrato antes de finalizar la prueba o no superarse esta, cabe que en el futuro se celebre nuevo contrato en el que se establezca un nuevo periodo de prueba. 

STS, rec. 1566/2000, de 29 de enero de 2001, ECLI:ES:TS:2001:502, y STS, rec. 4355/2006 de 11 de diciembre de 2007, ECLI:ES:TS:2007:9075

El desistimiento empresarial del contrato de trabajo durante el período de prueba producido a raíz de accidente de trabajo sufrido por el trabajador no constituye de entrada discriminación del trabajador ni vulneración de sus derechos fundamentales. Tanto esta sala de lo social como el propio Tribunal Constitucional han declarado en numerosas ocasiones que la mera enfermedad ni figura entre los factores de discriminación enunciados en el artículo 14 de la CE, ni puede ser incluida tampoco en la cláusula final genérica de dicho artículo («cualquier otra condición o circunstancia personal o social»), limitada a aquellos otros posibles factores discriminatorios que hayan comportado o puedan comportar marginación social para un determinado grupo de personas.