¿Qué requisitos se necesitan para calificar una enfermedad como profesional?
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Última revisión
01/12/2023

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4120 - ¿Qué requisitos se necesitan para calificar una enfermedad como profesional?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/12/2023

Resumen:

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva. Para configurar una determinada contingencia como derivada de enfermedad profesional, hay que tener en cuenta que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de una actividad por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad. Consulta la lista española para conocer todas las enfermedades profesionales.


Para poder configurar una determinada contingencia como derivada de enfermedad profesional, habrá de estarse a los siguientes elementos:

  • Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia de una actividad por cuenta ajena.
  • Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinen.
  • Que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

Tanto el art. 157 de la LGSS, como el art. 6.1.g) de la LPRL, encomiendan a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

Partiendo de que el sistema español de protección, enfoca la enfermedad profesional desde tres conjuntos normativos complementarios como son: la prevención de riesgos laborales, la asistencia sanitaria y la indemnización o protección económica; el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, contiene el listado de enfermedades profesionales (anexo 1) y la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión, como enfermedad profesional, podría contemplarse en el futuro (anexo 2).

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales, por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.