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laboral
3160 - ¿Cómo es la intervención como interlocutores en el procedimiento de consultas por descuelgue salarial?
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Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
Resumen:
El procedimiento legal para la intervención como interlocutores comienza con las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden y dispongan de la mayoría de representación en los comités de empresa o delegados de personal. En defecto de esto, se aplican las reglas establecidas en los artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquier de las partes puede acudir tanto a la comisión paritaria del convenio o al arbitraje en caso de que se mantenga el desacuerdo. Finalmente, si se realiza un descuelgue sin seguir el procedimiento legalmente establecido, constituye una infracción grave del artículo 7.6 de la LISOS.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso representarán a todos los trabajadores de los centros afectados.
En defecto de lo previsto en el párrafo anterior, la intervención como interlocutores se regirá por las reglas establecidas en los apdos. 4 a) y 4 b) del art. 41 del
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión de un máximo de tres miembros integrada, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa designados por la Comisión paritaria del convenio colectivo aplicable a esta; sus acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. En ese caso, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales del sector (art. 41.4 del
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Las previsiones del procedimiento de descuelgue salarial se consideran adecuadamente cumplidas en el caso de negociación vía modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Como en otros supuestos similares, el art. 82.3 del
Acuerdo en el periodo de consultas
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción aludidas, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. (
A TENER EN CUENTA. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
Desacuerdo en el periodo de consultas
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos que deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art. 83 del
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días, a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del
El empresario, en todo caso, ha de sujetarse a los trámites previstos en la negociación colectiva para la aplicación de las cláusulas de descuelgue: comunicar sus intenciones a la representación de los trabajadores o a la comisión paritaria; facilitar los datos necesarios para justificar su situación económica; y negociar con los trabajadores el acuerdo o acudir a la mediación expresamente prevista en el convenio. En este sentido, los tribunales han considerado contraria a derecho la decisión de la empresa de acogerse unilateralmente a este mecanismo sin seguir los trámites y el procedimiento previsto para ello en el propio convenio. (
«Descuelgue» sin seguir el procedimiento legalmente establecido
Siguiendo el art. 7.6 de la
Sobre las causas de
JURISPRUDENCIA
El descuelgue o apartamiento del convenio colectivo es algo que, como su propio nombre indica, solo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional. Actúa hacia el futuro (STS, rec. 68/2014, de 6 de mayo de 2015, ECLI:ES:TS:2015:2318), por cuanto la norma obliga a fijar «las nuevas condiciones (...) y su duración», lo que indica la imposibilidad de retroacción de efectos. Y es lógico que así sea porque el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior (art. 82.3 del
Los descuelgues de convenios no pueden tener efectos retroactivos. Su decisión se fundamenta en que este tipo de pactos no son equiparables a lo regulado en un convenio colectivo en donde sí es posible la retroactividad de las modificaciones de las condiciones laborales.