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Última revisión
31/07/2024

laboral

1380 - Iniciación del ERE por parte del empresario: comunicación previa a la representación legal de los trabajadores

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 31/07/2024

Resumen:

La iniciación del expediente de regulación de empleo (ERE) recae exclusivamente sobre el empresario, que debe comunicarlo previamente a los representantes de los trabajadores (RLT). El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito con una comunicación con el contenido especificado en el artículo 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación correspondiente.


El procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas, dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, con el contenido que especifica el art. 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de o...