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Última revisión
01/04/2024

laboral

1380 - Iniciación del ERE por parte del empresario: comunicación previa a la representación legal de los trabajadores

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

La iniciación del expediente de regulación de empleo (ERE) recae exclusivamente sobre el empresario, que debe comunicarlo previamente a los representantes de los trabajadores (RLT). El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito con una comunicación con el contenido especificado en el artículo 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación correspondiente.


El procedimiento de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas, dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, con el contenido que especifica el art. 3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre —común a todos los procedimientos de despido colectivo—, a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el art. 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (en caso de despidos colectivos por causas económicas) y en el art. 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (en caso de despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción).

Como analizaremos, junto con la documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo, deberá acompañarse, según la causa alegada, documentación específica. (STSJ Madrid n.º 763/2019, de 23 de julio, ECLI:ES:TSJM:2019:5960).

El artículo 17 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, especifica que «El procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el apartado siguiente y a la que deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en el artículo siguiente (...)». Por su parte, el art. 20.2 del mismo texto legal establece que, salvo pacto en contrario, deberá mediar, al menos, un día entre la entrega de la referida comunicación y la primera reunión del período de consultas. (STSJ Andalucía n.º 1483/2016, de 24 de mayo, ECLI:ES:TSJAND:2016:4696).

En la actualidad, la potestad para iniciar el ERE extintivo recae exclusivamente sobre el empresario (hasta la última reforma laboral, operada en virtud de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la normativa preveía, en el antiguo art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus representantes, incoar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos «si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación»).