Procedimiento para iniciar la modificación sustancial de las condiciones de trab...n carácter colectivo
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Última revisión
11/04/2024

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730 - Procedimiento para iniciar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tengan carácter colectivo

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 11/04/2024

Resumen:

Cuando se desea modificar las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el proceso debe ser precedido por un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a 15 días. La dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente su intención de iniciar el procedimiento. Además, es necesaria una documentación específica para acreditar la concurrencia de la causa, además de la memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas.


Toda modificación sustancial colectiva requiere (STS, rec. 180/2014, de 16 de julio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3810):

  • Que existan —y se acrediten— razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, conceptos en cuya intelección ha de atenderse a los normativamente expuestos para el despido colectivo, la suspensión colectiva de contratos o el «descuelgue» del convenio colectivo, de forma que el punto de inferencia ha de hallarse más en la «mejoría de la situación» que en la existencia de verdadera «crisis empresarial».
  • Que las medidas a adoptar se justifiquen en términos de idoneidad [adecuación para conseguir el fin pretendido] y proporcionalidad en sentido estricto [equilibrio, atendiendo los bienes en conflicto].
  • El cumplimiento de cualquier procedimiento específico que pueda establecer la negociación colectiva.
  • Una comunicación de la intención de iniciar una MSCT de carácter colectivo por parte del empresario.
  • La constitución de la comisión representativa por parte de los trabajadores con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas.
  • Entrega a la RLT de la documentación justificativa para la aplicación de una MSCT de carácter colectivo
  • Realización de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, orientado —con la presencia siempre obligada de buena fe negociadora— a reducir el impacto de las medidas sobre los intereses de los trabajadores.
  • El empresario y la RLT podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.
  • La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.  

Comunicación de la intención de iniciar una MSCT de carácter colectivo y plazo par la constitución de la comisión representativa de los trabajadores

La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

Debido a la necesidad de que la comisión representativa de los trabajadores quede constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas, el empresario ha de tener en cuenta el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa —siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días—.

Respecto de la constitución de la comisión representativa:

  • Sus características se definen en el art. 41.4 del ET.
  • Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. 
  • La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración

Documentación justificativa para la aplicación de una MSCT de carácter colectivo

En los supuestos de modificación sustancial de carácter colectivo, la normativa básica en la materia art. 41 del ET y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre no establece ninguna premisa respecto a la documentación en los supuestos de modificaciones sustanciales de carácter colectivo

A falta de especificación por la normativa, la jurisprudencia considera obligada la presencia tanto de aquellos documentos que acrediten la concurrencia de las causas, cuanto los que justifiquen las correspondientes medidas a adoptar y en todo caso —con carácter general— todos aquellos que permitan cumplir con la finalidad del periodo de consultas.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 83/2017, de 26 de junio de 2018, ECLI:ES:TS:2018:2905

Expone la doctrina jurisprudencial relativa a la información y documentación que la empresa debe facilitar a la representación de los trabajadores durante el periodo de consultas del art. 41 ET.

Dicho lo anterior —y sin perjuicio de la documentación específica que pueda establecerse en la negociación colectiva—, con el fin de proporcionar un listado documental inicial a modo orientativo, sería recomendable recurrir a los arts. 4, 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, donde se establece como documentación acreditativa:  

  • Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud.
  • Documentación económica que consistirá en el balance y la cuenta de resultados.
  • Declaración del Impuesto de Sociedades.
  • Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la empresa.
  • Informe del censor, jurado de cuentas y/o informe de auditoría.
  • Previsiones de la empresa para los años siguientes.
  • Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro).

En cualquier caso, la documentación aportada tiene como objetivo justificar en el periodo de consultas las razones que mueven al empresario a modificar las condiciones, de suerte que si con ella logra alcanzar con la RLT un acuerdo, se presume que las causas alegadas concurren (art. 41.4, último párrafo, del ET). Pero si no se alcanza un acuerdo, el empresario viene obligado en sede judicial a acreditar la concurrencia de las causas ETOP (tal como indica el art. 41.1 del ET). 

A TENER EN CUENTA. Siguiendo la doctrina existente, hemos de entender que en la modificación sustancial de condiciones de trabajo no es exigible toda la documentación que el RD 1483/2012 establece para el despido colectivo, y, aunque se admitiera que pudiera exigirse dicha documentación, la falta de algún documento no comportaría per se la nulidad de la modificación. (STS, n.º 512/2023, de 17 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3391).

CUESTIÓN

Si durante el periodo de consultas la RLT solicita algún tipo de documentación concreto y la empresa no lo aporta, ¿la MSCT será nula?

Será necesario analizar en qué medida la parte social se vio privada de una información o documentación que resultara conveniente para poder formar su opinión y, por ende, diseñar su postura. (STS n.º 739/2020, de 8 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2893).

A pesar de los términos en que se expresa la distinta normativa [a modo de ej.: arts. 4.2 del RD 1483/12 (el empresario «deberá aportar»); 124 de la LRJS (se «declarará nula la decisión extintiva» cuando «no se haya respetado lo previsto» en el art. 51.2 ET); etc.], no toda ausencia documental por fuerza ha de llevar a la referida declaración de nulidad, sino que de tan drástica consecuencia han de excluirse —razonablemente— aquellos documentos que resulten intrascendentes a los efectos que la norma persigue [proporcionar información que consienta una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas [art. 63.2 LRJ y PAC y art. 207.c) LRJS]. 

JURISPRUDENCIA

STS, n.º 512/2023, de 17 de julio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3391

En el proceso, los documentos de propia elaboración aportados en el periodo de consultas, a no ser que vengan soportados por otras fuentes que los acrediten, no constituyen prueba de ningún tipo, sino que sólo sirven para plasmar la posición de parte, pero no la demuestran.

STS n.º 739/2020, de 8 de septiembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2893

Se declara la negociación de la MSCT de mala fe por no aportar la empresa cuentas provisionales tercer trimestre 2017 y mantener un postura inamovible durante reuniones periodo consultas.

RESOLUCIONES RELEVANTES

SAN n.º 216/2013 de 2 de diciembre, ECLI:ES:AN:2013:5398

Se establece que, a pesar de no aportar los documentos exigidos legal y reglamentariamente, la empresa explicó sobradamente sus razones, acreditó problemas de competitividad y productividad, aclaró las dudas de los representantes de los trabajadores y realizó ofrecimientos relevantes —aun sin ser aceptados por la parte contraria , ha de entenderse que la empresa, aunque habiendo podido aportar la documentación exigida, aportó documentación suficiente para permitir que el período de consultas alcanzase sus fines.

STS n.º 342/2017, de 21 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1760

Se declara la nulidad de la MSCT colectiva relativa a la alteración tiempo de trabajo y salario, por no entregarse la documentación referida a las causas que la justifiquen y de una verdadera negociación con los representantes de los trabajadores.