¿De qué forma se podrá impugnar una sanción laboral de la empresa?
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Última revisión
12/02/2024

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4030 - ¿De qué forma se podrá impugnar una sanción laboral de la empresa?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

Existen dos momentos para la conciliación de una sanción laboral, uno extrajudicial previo al inicio del proceso ante los órganos no jurisdiccionales y otro ante el propio órgano jurisdiccional. Descubre los pasos a seguir para impugnar una sanción laboral.


De forma previa a la demanda judicial será necesario interponer papeleta de conciliación previa ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles. En caso de que no haya sido posible un acuerdo, o no se haya presentado la empresa, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

El procedimiento es similar al de la impugnación de un despido, pero con ciertas peculiaridades. El art. 114 de la LRJS se limita a establecer:

  • La obligación de aportar (por la parte demandada) expediente contradictorio en casos de que la persona trabajadora ostente la condición de representante legal o sindical.
  • Que corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción.
  • Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.