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Última revisión
08/02/2024

laboral

2810 - Definición de horas extraordinarios y diferentes tipos existentes

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 08/02/2024

Resumen:

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada legalmente. Existen dos tipos de horas extraordinarias: estructurales y de fuerza mayor. La realización de horas extraordinarias tiene su fundamento en un pacto entre empresario y trabajador y el empresario estará obligado a entregar al trabajador un resumen de la jornada diaria. Si un trabajador realiza horas extraordinarias estructurales, estas estarán limitadas a 80 horas al año. En el caso de horas extraordinarias de fuerza mayor, estas son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso y no computan dentro de las 80 horas anuales.


Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada legal o convencionalmente. 

La realización de horas extraordinarias tiene, en todo caso, su fundamento en un pacto previo (como indica el punto 4 del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores al especificar «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria»). Este pacto podrá establecerse a través de convenio colectivo, contrato individual de trabajo o ser objeto de un acuerdo específico entre empresario y trabajador (apdo. 1 del art. 35 del ET).

Por lo que respecta a las horas extraordinarias, aunque se ha acortado la distancia entre los convenios que optan por la realización de dichas horas con retribución y aquellos que optan por reconocer el derecho al disfrute de descansos compensatorios, todavía no se detecta una apuesta decidida por esta última fórmula de compensación.

La regulación se este concepto puede encontrarse en:

  1. Apdo. 5 del art. 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. D.A. 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
  3. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  4. Corrección de errores del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  5. Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para 1995.
  6. Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en la mar.
  7. Corrección de errores del Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar.
  8. Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviación civil.
  9. Derogado art. 5 del Real Decreto 2001/1983, 28 de julio, por el que se regulan las jornadas, horas extraordinarias y descansos.
  10. Art. 5 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

A este respecto la empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios. El empresario ha de registrar día a día el número de horas extraordinarias realizadas y totalizándose en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores).

El punto 5 del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores obliga a entregar al trabajador un resumen de la jornada diaria y la D.A. 3.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo reconoce a los representantes el derecho a ser informados mensualmente de las horas extraordinarias «realizadas» por los trabajadores.

El art. 35.5 del ET establece que la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado, entregando copia al trabajador del recibo/justificante correspondiente.

Existen dos tipos de horas extraordinarias: estructurales (las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate) y de fuerza mayor (las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas). 

Horas extraordinarias estructurales

 

Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

Carácter voluntario para el trabajador salvo que se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual.

Limitadas a 80 horas anuales.

Horas extraordinarias de fuerza mayor

Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.

Son obligatorias para el trabajador.

Pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso.

No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.