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Última revisión
01/04/2024

laboral

1350 - Funciones atribuidas a la autoridad laboral e ITSS en el periodo de consultas de un despido colectivo

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Tras la reforma operada en el año 2012, el principal papel de la autoridad laboral en relación a los despidos colectivos pasó a consistir en garantizar el correcto desarrollo del período de consultas, el acceso de las personas trabajadoras afectadas a las prestaciones por desempleo y la mediación o asistencia durante el periodo de consultas. Con la nueva Ley de Empleo se establece que la Inspección de Trabajo se pronuncie sobre las causas de un ERE de extinción. La Inspección evaluará y emitirá su conformidad (o disconformidad) sobre las causas ETOP alegadas por la empresa, resultando relevante para que los juzgados de lo social validen la extinción colectiva.


Tras la reforma operada en 2012, el principal papel de la autoridad laboral en relación a los despidos colectivos pasó a consistir en garantizar el correcto desarrollo del período de consultas, el acceso de las personas trabajadoras afectadas a las prestaciones por desempleo y la mediación o asistencia durante el periodo de consultas. No obstante, desde el 02/03/2023, el panorama ha cambiado.

Las modificaciones operadas sobre el art. 51.2 del ET por la nueva Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero) establecen que la Inspección de Trabajo se pronuncie sobre las causas de un ERE de extinción.

Según consta en el texto estatutario, la Inspección de Trabajo constatará que la documentación presentada por la empresa se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para abrir el periodo de consultas de un proceso de despido colectivo. Es decir, la Inspección evaluará y emitirá su conformidad (o disconformidad) sobre las causas ETOP alegadas por la empresa.

A pesar de que la norma no hace referencia a la existencia de una autorización administrativa previa, el informe de la Inspección, resultará relevante a la hora de que los juzgados de lo social validen la extinción colectiva.

CUESTIÓN

¿Qué plazo tiene la Inspección de Trabajo para emitir su informe sobre el ERE?

Atendiendo al art. 51.2 del Estatuto de Trabajadores, tras haberse notificado la comunicación del inicio del periodo de consultas, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá emitirse en el «improrrogable» plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral. Este documento se incorporará al procedimiento.