Diferentes modalidades de extinción del contrato de trabajo
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Última revisión
21/03/2024

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930 - Diferentes modalidades de extinción del contrato de trabajo

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Existen diversas formas de finalizar un contrato de trabajo, desde el mutuo acuerdo de las partes hasta el despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También se produce la extinción del contrato a causa del trabajador, como puede ser una dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta. Finalmente, existen causas ajenas a la voluntad de las partes como la fuerza mayor y las causas objetivas legalmente procedentes.


La relación jurídica de trabajo se inicia mediante la celebración del contrato, se prolonga mediante el intercambio de prestaciones entre trabajador y empresario, puede sufrir distintas incidencias como modificaciones o suspensiones y, finalmente, se extingue.

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación de dependencia del trabajador con el empresario, y por lo tanto el cese de las respectivas obligaciones recíprocas.

Un esquema válido para el estudio de las formas de extinción de los contratos de trabajo sería el siguiente (art. 49 del ET):

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

 

 

 

 

Extinción por voluntad de ambas partes o por cláusulas contractuales

Mutuo acuerdo de las partes.

Causas consignadas válidamente en el contrato.

Salvo abuso de derecho manifiesto del empresario.

Expiración del tiempo convenido.

Previa denuncia de una de las partes.

Extinción a causa de la persona trabajadora

Dimisión de la persona trabajadora.

Jubilación de la persona trabajadora.

Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora.

Voluntad de la persona trabajadora fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Extinción a causa del empresario

Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o extinción de la capacidad jurídica del empresario.

Despido del trabajador.

Causas ajenas a la voluntad de las partes

Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas objetivas legalmente procedentes.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 657/2019, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2019:3162

Analizando una posible indemnización por extinción de contrato de relevo, el TS entiende que la misma debe regirse por la cuantía prevista en el art. 49.1 letra c) del ET, no por la correspondiente al despido objetivo.

STS n.º 569/2019, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2790

Derecho a la indemnización por extinción de un contrato de interinidad conforme a derecho, en cuya formalización no concurre fraude de ley. Debe regirse por lo dispuesto en el art. 49.1 letra c) del ET, que niega el reconocimiento de cualquier indemnización.

STS n.º 547/2019, de 08 de julio, ECLI:ES:TS:2019:2537

Extinción de contrato de interinidad por sustitución. Se cuestiona el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio (doctrina STJUE 21 noviembre 2018, De Diego Porras (C- 619/17)). Reitera doctrina recogida en STS, rec. 3970/2016, de 13 de marzo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:945, y  STS, rec. 3921/2017, 8 de mayo de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1916, entre otras. No procede extinción prevista por despido objetivo ni por terminación de contratos temporales.