¿Hasta dónde abarca la ex...ad Social?
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1520 - ¿Hasta dónde abarca la extensión en la aplicación del sistema de la Seguridad Social?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El Sistema de la Seguridad Social en España comprende a españoles y extranjeros que residan legalmente en el país, sean trabajadores por cuenta ajena, autónomos, cooperativas, estudiantes o funcionarios para poder acceder a sus prestaciones contributivas y no contributivas. En relación a los extranjeros, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7 de la LGSS y en la LOEX. Además, deberán reúnir los requisitos reglamentariamente establecidos, según su modalidad laboral.


Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes (art. 7 de la LGSS):

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

d) Estudiantes.

e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, todos los españoles residentes en territorio español.

También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Castilla y León, rec. 594/2014, de 21 de mayo de 2014, ECLI:ES:TSJCL:2014:2180

El apartado e) del inciso tercero del artículo 1 del ET excluye del ámbito de la norma los trabajos familiares, «salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. O lo que es lo mismo y como bien indica la juzgadora, que la presunción de no laboralidad de la prestación de servicios entre familiares es de las denominadas iuris tamtum y, por consiguiente, admite ser desvirtuada mediante la oportuna prueba en contrario. Prueba, que se ha aportado y practicado de manera más que suficiente en el caso examinado, pues Doña Fermina ha permanecido en situación de alta en el régimen general desde el comienzo de la prestación de su trabajo como administrativo en el gabinete de arquitectura de quien fue su esposo, percibiendo la oportuna remuneración por tal servicio (como constatan las abundantes nóminas por ella aportadas, y los documentos de liquidación sobre impuesto de la renta de las personas físicas), no existiendo convivencia entre la pareja desde el mes de junio de 2010».

STSJ de Castilla y León, rec. 2363/2012, de 14 de febrero de 2013, ECLI:ES:TSJCL:2013:738

«Esta inclusión en el régimen general determina, consecuentemente, el derecho del trabajador a la asistencia sanitaria, conforme disponían los artículos 2 y 10 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, de prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente hasta el 4 de agosto de 2012 (la solicitud de reconocimiento del cónyuge del actor como beneficiaria fue cursada el 30 de marzo de 2012). Y, asimismo, el mencionado artículo 2 atribuye la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria al cónyuge. Esta situación no ha cambiado con la aprobación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, puesto que en el artículo 3.1 se atribuye la condición de beneficiario de un asegurado a las personas que cumpliendo los requisitos correspondientes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho; siempre que, tratándose de extranjeros cumplan el requisito de tener residencia autorizada y efectiva en España, cual es el caso del actor y de su esposa (núm. 3.b)».