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laboral
3450 - ¿Por qué vías puede evitarse el proceso en el orden social?
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Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 18/09/2024
La evitación de un procedimiento judicial en el orden social no es solo una posibilidad disponible para las partes, sino que la propia LRJS exige en su artículo 63 que para la tramitación de cualquier procedimiento debe existir previamente un intento de conciliación o mediación que deberá celebrarse frente a los servicios administrativos u órganos que asuman dichas funciones.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional (arts. 63 y 154 de la LRJS, 83 del ET y 13 de la Ley 20/200...
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