¿Por qué vías puede evita...en social?
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Última revisión
29/05/2024

laboral

3450 - ¿Por qué vías puede evitarse el proceso en el orden social?

Tiempo de lectura: 1 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 29/05/2024

Resumen:

La evitación de un procedimiento judicial en el orden social no es solo una posibilidad disponible para las partes, sino que la propia LRJS exige en su artículo 63 que para la tramitación de cualquier procedimiento debe existir previamente un intento de conciliación o mediación que deberá celebrarse frente a los servicios administrativos u órganos que asuman dichas funciones.


La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, reitera la exigencia del intento conciliador ante el servicio administrativo correspondiente o ante los órganos de conciliación que puedan establecerse a través de los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos, así como los acuerdos de interés profesional (arts. 63 y 154 de la LRJS, 83 del ET y 13 de la Ley 20/2007, de 11 de julio) como «requisito previo» a la tramitación de cualquier proceso ante el órgano jurisdiccional.

El título V de la LJS, «De la evitación del proceso», regula como tal dos vías, en sendos capítulos, el primero, «De la conciliación previa» (arts. 63 a 68 de la LRJS), y el segundo, «De la reclamación previa a la vía judicial» (arts. 69 a 73 de la LJS).

A TENER EN CUENTA. El ordenamiento procesal laboral posee dos momentos para la conciliación: a) el extrajudicial aquí analizado previo al inicio del proceso ante los órganos no jurisdiccionales (regulado en los arts. 63-73 de la LRJS); y, b) otro ante el propio órgano jurisdiccional (regulado en los arts. de la 83-89 de la LRJS).