Definición de ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo
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Última revisión
21/03/2024

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850 - Definición de ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

El ERTE es una medida de flexibilidad legal con la que una empresa puede suspender los contratos o reducir las jornadas de sus trabajadores ante determinadas causas que la justifiquen. Estas causas pueden ser económicas, técnicas o de producción (ETOP) o simplemente de fuerza mayor. El ERTE no implica el abono de ninguna indemnización, aunque si el derecho a percibir prestaciones de desempleo.


El expediente temporal de regulación de empleo, más conocido como ERTE, es una medida de flexibilidad que otorga la legislación laboral a la empresa para suspender los contratos o reducir las jornadas ante determinadas causas justificadas.

Atendiendo al Estatuto de los Trabajadores, se trataría del procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), o de fuerza mayor,  tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras (Ministerio de Trabajo y Economía Social).

Por tratarse de una medida temporal, la empresa no abonará indemnización de ningún tipo a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de estas a percibir las prestaciones de desempleo.

CUESTIÓN

¿Qué ha supuesto la reforma laboral de 2021-2022 sobre los ERTE?

Con carácter general, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2021-2022) ha supuesto:

- Una revisión del modelo de ERTE (modificación del art. 47 del ET) para facilitar su tramitación y flexibilidad (el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa; se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE; se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de servicios).

- El ERTE fuerza mayor por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada se regula como mecanismo permanente (nuevo art. 47.6 del Estatuto de los Trabajadores). 

- Se crea el Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

- Se establecen los beneficios en la cotización a la Seguridad Social permanentes aplicables a los ERTE (art. 47 del ET), así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (art. 47 bis del ET). (D.A. 44.ª de la LGSS).