¿Qué podemos entender por...r despido?
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1430 - ¿Qué podemos entender por error excusable e inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

El error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador en caso de despido por causas objetivas puede ser considerado como excusable e inexcusable. Si el error es excusable, no determinará la improcedencia del despido; sin embargo si el error es inexcusable, el despido será automáticamente considerado improcedente con los efectos indemnizatorios que ello conlleva. La STS n.º 1090/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4433, señala que el error es inexcusable cuando se considera malicioso o que se podría haber evitado con mayor diligencia. Por otro lado, cuando la diferencia en el cálculo no sea relevante, el error será excusable.


La existencia de un posible error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador, en el supuesto de extinción de su contrato por causas objetivas, puede derivar en la consideración del mismo como improcedente en función de la calificación de dicho error como «excusable o inexcusable» por parte de un juez de lo social.

A TENER EN CUENTA. La excusabilidad del error en la fijación de la cuantía de la indemnización por despido está regulada en los arts. 52 y 53 del ET y en el art. 122.3 de la LJS.

El error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de pagar la indemnización en la cuantía correcta, pero si, por el contrario, el error en las cantidades es considerado «inexcusable», el despido sería automáticamente considerado improcedente, con los efectos indemnizatorios que ello implicaría.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1090/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:4433

«Como recoge la STS n.º 547/2020, de 30 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2569, al recopilar nuestra doctrina, es inexcusable una conducta que puede calificarse de maliciosa o que pudo evitarse con una mayor diligencia. Y recuerda que, respecto de la escasa cuantía en la diferencia, se ha dicho que constituye indicio muy relevante de que el error es poco trascendente y disculpable, pudiéndose invocar cuando se esté en operaciones de cálculo sin especial dificultad jurídica. Y resume esa doctrina diciendo que "En suma, ni todo error jurídico es necesariamente constitutivo de error inexcusable, ni toda diferencia de escasa entidad aboca a la consideración del error como excusable". En esta sentencia se califica de error excusable porque la diferencia resultante no es relevante y no se aprecia que la conducta del empleador —tomó la categoría formal y no la que debía ostentar— haya sido maliciosa, por las razones que recoge, referidas a las circunstancias que rodeaban el caso».