Definición de ERE
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Última revisión
01/04/2024

laboral

1360 - Definición de ERE

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

Un expediente de regulación de empleo es un procedimiento de carácter especial dirigido a suspender (ERTE) o extinguir (ERE) las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas justificativas de índole económica, técnica, organizativa, de producción o de fuerza mayor. Se aplica el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.


Un expediente de regulación de empleo es un procedimiento especial dirigido a suspender (ERTE) o extinguir (ERE) las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas justificativas de índole económica, técnica, organizativa, de producción o de fuerza mayor. Partiendo de que los expedientes de regulación de empleo (ERE) tratan de combinar las necesidades de reestructuración de la empresa en crisis con las necesidades sociales de su plantilla, podrían definirse como un procedimiento de carácter especial dirigido a suspender o extinguir las relaciones laborales cuando concurran determinadas causas y garantizando los derechos de las personas trabajadoras en supuestos tales como:

  • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido colectivo o suspensión de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A TENER EN CUENTA. Cuando se trata de un ERE de extinción, el resultado es definitivo, ya que la empresa despide al trabajador. En los otros dos supuestos posibles —suspensión y reducción—, el ajuste de plantilla es temporal, por lo que realmente se habla de un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal).

Desde el punto de vista normativo (como ya hemos tratado a la hora de analizar el periodo de consultas previo al despido colectivo), se aplica el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, donde, tras las últimas reformas realizadas por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, queda preste el interés del legislador en:

  • Garantizar la efectividad del periodo de consultas: si bien dicha efectividad del periodo de consultas se conjuga con la necesaria celeridad y agilidad de los procedimientos demandadas por las empresas, se regula el papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en orden al adecuado cumplimiento de las finalidades del periodo de consultas, como ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar y, desde el 02/03/2023, el «control» de los despidos colectivos por la inspección de trabajo y seguridad social.
  • Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
  • Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario, dotando al mismo de efectividad y asegurando su cumplimiento como medida indispensable para permitir transiciones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a los trabajadores en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo.

A TENER EN CUENTA.  Con efectos de 02/03/2023, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, modifica el art. 51.2 del ET y establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo. Esta norma especifica: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».  

De acuerdo con lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.