Duración del periodo de prueba
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Última revisión
09/09/2021

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190 - Duración del periodo de prueba

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 09/09/2021


Su máxima duración será de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En cuanto a su duración también hemos de tener en cuenta que no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior al establecido por convenio colectivo (STSJ Asturias n.º 2458/1999, de 26 de noviembre de 1999, ECLI:ES:TSJAS:1999:3750 y TSJ Cataluña n.º 2067/2002, de 12 de marzo de 2002, ECLI:ES:TSJCAT:2002:3353). El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto. (STS, rec. 375/2013, de 20 de enero de 2014, ECLI:ES:TS:2014:448).

A TENER EN CUENTA. A pesar de la especificación del ET en relación a la consideración de técnicos titulado (o no titulado) para la especificación de la duración del periodo de prueba, la duración del mismo no queda establecida por la titulación que se posea, sino, atendiendo a las funciones propias y realmente desempeñadas o, lo que es lo mismo, a la categoría o grupo profesional, de los que regule el convenio colectivo. (STSJ Madrid n.º 269/2008, de 14 de abril de 2008, ECLI:ES:TSJM:2008:7922).

Como excepción a lo anterior, la STSJ Cataluña n.º 5516/2008, de 3 de julio de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:8350, ha considerado que si en la primera contratación el período de prueba pactado no hubiese agotado su duración máxima debe admitirse que la empresa pueda imponer un período que sumado a la prestación laboral precedente (incluso por ETT) no supere la duración máxima del plazo legal o convencional de aplicación, como sucede en este caso.

CUESTIÓN

¿Qué límites temporales pueden fijarse para la duración del periodo de prueba?

Como regla general el establecido en el convenio colectivo. En defecto:

- Seis meses para los técnicos titulados.

- Tres meses en empresas de menos de veinticinco trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

- Dos meses para los trabajadores no especificados en los puntos anteriores.

- Un mes en los contratos temporales de duración determinada por tiempo no superior a seis meses (art. 15ET).

CONTRATO EN PRÁCTICAS. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2. No superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.