Determinación de la conti...d temporal
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Última revisión
12/02/2024

laboral

2190 - Determinación de la contingencia que provoca la incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 12/02/2024

Resumen:

El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal se podrá iniciar a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica y podrá ser de oficio, a instancia del trabajador o su representante legal o a instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada superior a 30 días, se requerirá un informe médico complementario. Por último, todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador.


El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:

  • De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del Servicio Público de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
  • A instancia del trabajador o su representante legal.
  • A instancia de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

A TENER EN CUENTA. La prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos contenidos en el art. 174.1 de la LGSS, requerirá que el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad temporal determine la conveniencia de no proceder de inmediato a la calificación de la incapacidad permanente, atendida la situación clínica del interesado y su capacidad laboral.

Informes médicos complementarios ante incapacidad temporal de duración superior a 30 días

En los procesos de incapacidad temporal de duración estimada superior a 30 días naturales, cuya gestión corresponda al servicio público de salud, cualquiera que sea la contingencia de que deriven, el segundo parte de confirmación de la baja, y los que correspondan, irán acompañados de un informe médico complementario cumplimentado y actualizado por el facultativo que expida el parte de confirmación (art. 5 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).

Reconocimiento médico en situaciones de incapacidad temporal

Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan tanto a precisar la patología objeto de diagnóstico, como su posible incapacidad para realizar su trabajo.

CUESTIÓN

¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?

Se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si, en el plazo de 4 días, el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia, se extinguirá la situación de incapacidad temporal. 

De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.