Última revisión
28/03/2025
laboral
3480 - ¿Qué materias se sustanciarán por los trámites del proceso ordinario en el orden social?
Relacionados:
Vademecum: laboral
Fecha última revisión: 28/03/2025
El proceso ordinario (art. 80 y ss. de la LRJS) en el orden social es aquel que, de forma general, se encarga de sustanciar todas aquellas materias o pretensiones que no tengan un trámite o modalidad especiales. Según esto, debemos destacar sus principales fases:
- Conciliación previa. Requisito obligatorio para poder presentar la demanda como tal. La conciliación puede terminar con avenencia o sin avenencia, sin contar aquellos supuestos en los que solicitante o el demandado no comparezcan al acto.
- Demanda. Comenzará con la admisión a trámite por parte del letrado de la Administración de Justicia. Debe acompañarse junto a la certificación que acredite la celebración del acto de conciliación o mediación.
- Sentencia. Se dictará en el plazo de cinco días y se notificará a las partes en los dos días siguientes.
Con carácter general, se sustanciarán a través de este procedimiento todas aquellas materias o pretensiones que no tengan previsto un trámite o modalidad especial (art. 102 de la LRJS ).
El art. 80 de la LRJS establece los requisitos generales que debe cumplir una demanda en el orden social. Entre ellos se encuentran la designación del órgano ante quien se presente, la modalidad procesal a través ...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 marginales en el vademecum de laboral.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de laboralSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder