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Última revisión
16/07/2024

laboral

3220 - ¿Qué personas pueden tener acceso al contenido del registro retributivo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/07/2024

Resumen:

El Real Decreto 902/2020 diferencia dos formas de entregar los datos dependiendo de la existencia de representación legal de los trabajadores o no. Cuando se solicite por parte de la persona trabajadora, se limitará a las diferencias porcentuales; mientras que si se solicita por parte de la representación legal o Inspección de Trabajo se facilitarán los datos promediados respecto al contenido íntegro del mismo.


Todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al registro retributivo de la empresa para la que presten servicios, si bien dicho acceso se hará efectivo mediante el traslado de su contenido por parte de la empresa a la representación legal de personas trabajadoras, de existir (Ministerio de Trabajo y Economía Social. Normativa relevante y preguntas frecuentes son el registro retributivo y la heramienta IR!). ERD 902/2020 diferenciando entre la existencia de RLT o no. Es decir, la norma configura dos formas de entregar los datos:

  • Cuando se solicite por parte de la persona trabajadora ante inexistencia de representación legal: la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
  • Cuando se solicite por parte de la representación legal de las personas trabajadoras o Inspección de Trabajo: tienen derecho a conocer el contenido íntegro del mismo. Se facilitarán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

En el registro retributivo debe constar las medias y las medianas de los distintos conceptos retributivos de cada puesto de trabajo. El hecho de que sea identificable el trabajador y su retribución, no puede ser excusa para proporcionar dicha información pues se trata de un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de una obligación legal.