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Última revisión
01/04/2024

laboral

1900 - Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 01/04/2024

Resumen:

En el caso de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad de carácter grave, los autónomos incluidos en el Reglamento Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a un subsidio de cese parcial de actividad. El porcentaje mínimo de reducción de jornada será del 50 por ciento refiriéndose a una jornada de 40 horas semanales. Para poder calcular el subsidio se tendrá en cuenta la base reguladora de las contingencias profesionales o comunes. En este artículo explicamos de forma detallada los pasos que hay que seguir para solicitar el subsidio.


Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán derecho a la prestación en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), con las siguientes peculiaridades:

  • Para las personas trabajadoras por cuenta propia, se considera situación protegida a los períodos de cese parcial en la actividad. Los porcentajes de reducción de jornada, que consistirán en, al menos, un 50 por ciento de la jornada, se entenderán referidos a una jornada de cuarenta horas semanales.
  • Al solicitar el subsidio, deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas. Asimismo, presentarán declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que se reduce.
  • Para el cálculo del subsidio, la base reguladora establecida será la de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
  • Si no se tiene cubierta la contingencia de incapacidad temporal, la base reguladora de la misma estará constituida por la base de cotización de contingencias comunes.
  • Cuando no se tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
  •  Si no se ha optado por la cobertura de la incapacidad temporal, la gestión se atribuirá a la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social.