¿Por qué se caracteriza la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
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¿Por qué se caracteriza l...ad Social?
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Última revisión
26/04/2023

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3780 - ¿Por qué se caracteriza la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 26/04/2023

Resumen:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de comprobar el incumplimiento de las disposiciones legales en el plano del orden social. Está autorizada a desplegar una serie de actuaciones, entre ellas visitar cualquier centro de trabajo sin aviso previo, requerir comparecencia ante el funcionario actuante y aportar la documentación requerida, así como iniciar procedimientos de oficio. Estas actuaciones se realizan por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario. La Inspección de Trabajo también se extiende a personas jurídicas, comunidades de bienes, vehículos, medios de transporte, puertos, aeropuertos, entidades colaboradoras y sociedades cooperativas.


Cuestiones generales

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados a desplegar toda una serie de actuaciones tendentes a la comprobación de los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción, por acción u omisión, en el plano del orden social (art. 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

La actuación inspectora se caracteriza por:

  • La plena autonomía técnica y funcional y su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida.
  • Su especialización funcional, compatible con los principios de unidad de función y de acto.
  • La posibilidad de adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga.
  • No causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o que implique violación de derechos.
  • Considerar confidencial el origen de cualquier queja sobre el incumplimiento de las disposiciones legales y venir obligados a guardar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo cuando se refiera a la investigación o persecución de delitos públicos.
  • El deber de respetar las incompatibilidades y los motivos de abstención y recusación de los funcionarios públicos al servicio de las Administraciones públicas.
  • Requerir el auxilio y la colaboración de las Administraciones públicas y de cuantas personas ejerzan funciones públicas.

En cualquier caso, la actuación investigadora de la inspección actuante podrá desarrollarse mediante:

a) Visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de previo aviso (art 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

b) Requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, para efectuar las aclaraciones pertinentes.

c) En virtud de expediente administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquella. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario.

De igual modo, la actuación de comprobación puede dar lugar a:

  • Dar conocimiento al Ministerio Fiscal. Si apreciase la posible comisión de un delito público, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.
  • Iniciar un procedimiento de oficio ante la jurisdicción social mediante propuesta del inspector actuante al jefe de la inspección provincial o al jefe de la respectiva unidad especializada, de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 146-149 de la Ley de Jurisdicción Social. El inicio del procedimiento jurisdiccional supondrá la suspensión del procedimiento sancionador que se reanudará una vez comunicada la sentencia firme pronunciándose sobre el fondo del asunto.

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social (art. 19 de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

Su actuación se ejerce en:

  • Empresas, centros de trabajo y otros lugares en que se ejecute la prestación laboral. Aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste trabajo (se incluyen los trenes, aviones y aeronaves civiles, instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos, además de buques de pabellón español de la marina mercante y buques de pabellón español de pesca, que se hallen en puertos del territorio español o en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias para el servicio de estos que se hallen en tierra y en territorio español).
  • Puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior, sin perjuicio de lo establecido en la letra a)  de este apartado como centros de trabajo.
  • Entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
  • Entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social.
  • Sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas del orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable a la materia.

Modalidades

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; o en virtud de expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquella. Las actuaciones inspectoras podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario (art. 21 de la Ley 23/2015, de 21 de julio).

A tal fin, la inspección podrá acceder a datos y antecedentes, proceder a cruces informáticos y solicitar información que permita comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Si de su examen se dedujeran indicios de incumplimiento, podrá procederse a la comprobación. Podrán valorarse también los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones públicas de la Unión Europea.

Cuando, iniciada la visita de inspección, no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada.

Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 1 de enero de 2022, la inspección de trabajo podrá realizar actuaciones administrativas automatizadas emitiendo actas de infracción sobre determinadas materias. Asimismo, se podrán generar de forma automatizada las propuestas de resolución que procedan cuando no se hayan presentado alegaciones contra las actas (arts. 16 y 24 de la Ley 23/2015, de 21 de julio; 44 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo y Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto).