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Última revisión
14/05/2026

laboral

2010 - Cuestiones generales sobre el complemento para reducir la brecha de género

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Vademecum: laboral

Fecha última revisión: 14/05/2026

Resumen:

El complemento destinado a reducir la brecha de género se abonará en tanto una persona beneficiaria perciba pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. La solicitud y prestaciones relacionadas al complemento incluyen la posibilidad de solicitar el reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto, beneficios por cuidado de hijos o menores, complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica.

La cuantía del CRBG se fija de manera anual.


Nacimiento, suspensión y extinción del complemento para reducir la brecha de género

El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por lo que su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante:

  • Se extinguirá con el reconocimiento del complemento al segundo progenitor.
  • Cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.

Solicitud y prestaciones relacionadas con el complemento para reducir la brecha de género

Dentro de los distintos formularios de solicitud proporcionados por el INSS o ISM para pensión de jubilación contributiva; incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes; y viudedad, orfandad, favor de familiares y auxilio por defunción, las especificaciones necesarias para el reconocimiento complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en el caso de las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Junto al complemento analizado, los prestacionistas encontrarán la posibilidad de solicitar:

  • Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 de la LGSS).

  • Beneficios por cuidado de hijos o menores: exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En base al art. 236 y a la D.T. 14.ª de la LGSS, el período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

  • Para el acceso a este complemento no se computa el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social de los períodos de excedencia y reducción de jornada regulados en el art. 237 de la LGSS.

  • El derogado complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica: exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 se reconocerá un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos según la escala del art. 60 de la LGSS en su redacción anterior al 4 de febrero de 2021.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que el complemento ha sido tachado de discriminatorio por el TJUE [STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)] y distintos tribunales nacionales (STSJ de Canarias n.º 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJICAN:2020:1), actualmente sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.

Mantenimiento transitorio del derogado complemento por maternidad

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS).

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para CRBG que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica (CM), solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS o de la D.A.18.ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta. (STS, rec. 2808/2022, de 29 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3052)

La cuantía del CM que haya sido disminuida total o parcialmente, con motivo de la aplicación de la deducción prevista por la DT 33ª del TRLGSS, podrá reponerse cuando se extinga el derecho del CRBG del otro progenitor. (Criterio de Gestión del INSS n.º 7/2025, de 27 de marzo de 2025).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 461/2023, de 29 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3052 y STS n.º 150/2025, de 26 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:869

El TS sostiene que la deducción del complemento por maternidad en virtud del derecho del CRBG no afecta el derecho en sí, es decir, que aunque el complemento pueda ser reducido, este sigue vigente y puede ser reestablecido si se extingue el derecho del otro progenitor al CRBG. Esta posición del TS ha sido reflejada en el Criterio de Gestión del INSS n.º 7/2025, de 27 de marzo de 2025.

Los progenitores que han visto disminuido su complemento por maternidad pueden solicitar su reposición una vez que se produzca la extinción del CRBG de su pareja.

STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995

El Tribunal Supremo fija la fecha de efectos de reconocimiento del extinguido complemento de maternidad al progenitor (hombre) en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

STS n.º 666/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2635 y STS n.º 671/2024, de 8 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2707

El TS reitera doctrina sobre el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez. Debe calcularse únicamente sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin incluir el complemento por ayuda de tercera persona.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1036 y STS 291/2024, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:900

En referencia al complemento de maternidad por aportación demográfica, pero con proyección a otros posibles complementos, dichos complementos no son autónomos, sino que son accesorios a las prestaciones contributivas que complementan.  Pero, como precisa, los complementos tienen «relativa autonomía a efectos procesales, fundamentalmente, los relativos a la recurribilidad de una hipotética denegación", en virtud de su "régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa(n)» .

RESOLUCIONES  RELEVANTES

STJUE n.º C-130/20, de 12 de mayo de 2021, ECLI:EU:C:2021:381

El suprimido complemento de pensión por jubilación para mujeres con más de dos hijos por aportación demográfica a la Seguridad Social no se abona en caso de jubilación anticipada por voluntad propia.

Incompatibilidades con el complemento para reducir la brecha de género

No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial (art. 215 y D.T. 4.ª.6 de la LGSS). No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que, en cada caso, corresponda.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

La percepción transitoria del ex complemento de maternidad existente hasta el 4 de febrero de 2021 será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 580/2024, de 25 de abril del 2024, ECLI:ES:TS:2024:2373

Procede la minoración del complemento de aportación demográfica en la cuantía que se reconoce por complemento de reducción de la brecha de género. Por lo tanto, «(...) el reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía del complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que deberá ser minorado en la cuantía concurrente».

Cuantía del complemento para reducir la brecha de género

Este complemento, concebido con naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad) que determine el derecho al mismo.

La cuantía estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los arts. 57 (limitación de la cuantía inicial de las pensiones) y 58.7 (valor íntegro anual para el cálculo del importe de la revalorización) de la LGSS.

El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 36,90 euros mensuales. (Art. 2.2 del RD-ley 3/2026, de 3 de febrero y 12 del RD 241/2026, de 25 de marzo).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SJS-A Coruña n.º 138/2021, de 6 de abril de 2021, ECLI:ES:JSO:2021:150

El INSS es condenado a abonar íntegramente el complemento por maternidad a un hombre desde la solicitud de la prestación.