Última revisión
laboral
4600 - ¿Cuáles son las cuantías de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva (año 2023)?
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Fecha última revisión: 28/02/2024
Resumen:
Con la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. Se ofrece una visión global y detallada sobre las cuantías de las pensiones contributivas y no contributivas, así como los complementos económicos por mínimos, los límites de ingresos, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones sociales del Estado.
El art. 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.
Cuantía de las pensiones de su modalidad contributiva para 2024
1. Pensión en su modalidad contributiva máxima en 2024
Durante el año 2024, la cuantía máxima asciende a 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).
2. Pensiones en su modalidad contributiva mínimas en 2024
Atendiendo al tipo de prestación, edad del pensionista o la existencia de cargas familiares (anexo IV del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre):
JUBILACIÓN | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo | |||
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Titular con 65 años | 14.466,20 | 1033,30 | 11.552,80 | 825,20 | 10.966,20 | 783,30 |
Titular menor de 65 años | 14.466,20 | 1033,30 | 10.808,00 | 772 | 10.215,80 | 729,70 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 21.698,60 | 1549,90 | 17.329,20 | 1237,80 | 16.448,60 | 1174,90 |
INCAPACIDAD PERMANENTE | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo | |||
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Gran invalidez | 21.698,60 | 1549,90 | 17.329,20 | 1237,20 | 16.448,60 | 1174,90 |
Absoluta | 14.466,20 | 1033,30 | 11.552,80 | 825,20 | 10.966,20 | 783,30 |
Total: titular con 65 años | 14.466,20 | 1033,30 | 11.552,80 | 825,20 | 10.966,20 | 783,30 |
Total: titular con edad entre 60 y 64 años | 14.466,20 | 1033,30 | 10.808,00 | 772 | 10.215,80 | 729,70 |
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años | 8.516,20 | 608,30 | 8.516,20 | 608,30 | 8.443,40 | 603,10 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 14.466,20 | 1033,30 | 11.552,80 | 825,20 | 10.966,20 | 783,30 |
VIUDEDAD | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | |
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Titular con cargas familiares | 14.466,20 | 1033,30 |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % | 11.552,80 | 825,20 |
Titular con edad entre 60 y 64 años | 10.808,00 | 772 |
Titular con menos de 60 años | 8.752,80 | 625,20 |
ORFANDAD | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Por beneficiario | 3.533,60 | 252,40 | |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
| 6.946,80 | 496,20 | |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,80 euros/año. | Distribuido entre los beneficiarios. | Distribuido entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | Un solo beneficiario | 10.584,00 euros al año. | |
Varios beneficiarios | 17.841,60 euros al año, entre los beneficiarios. | ||
EN FAVOR DE FAMILIARES | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) |
Por beneficiario | 3.533,60 | 252,40 |
Si no existe viuda ni huérfano que sean pensionistas | .. | .. |
Un solo beneficiario con 65 años | 8.534,40 | 609,60 |
Un solo beneficiario con menos de 65 años | 8.043,00 | 574,50 |
Varios beneficiarios | El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) |
Vejez, invalidez y viudedad | 7.399,00 | 528,50 |
Concurrencia con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social | 7.182,00 | 513 |
Cuando una pensión contributiva no llega a las cantidades mínimas establecidas con anterioridad, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo (art. 59 de la LGSS). De esta forma, el importe de las pensiones no concurrentes con otras, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas expuestas las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a las pensiones mínimas establecidas.
Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
El límite de ingresos para el reconocimiento de los denominados complementos económicos por mínimos en 2024 es:
- Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
Cuantía de las pensiones de su modalidad no contributiva (jubilación e invalidez) en 2024
Para el año 2024, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva queda establecida en 7.250,60 euros anuales.
Sobre estas cuantías se establece una cantidad individualizada en función del número de convivientes en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia sujeta a ciertas características:
- La cuantía de la pensión no puede ser inferior al 25 % de la pensión establecida con carácter general.
- Se establece un complemento para la pensión no contributiva en caso de alquiler de vivienda de 525 euros/año. Para su concesión el pensionista ha de acreditar carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- En caso de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75 % y se acredite la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirá un complemento del 50 %.
- Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, se fija una cuantía integra individual para cada uno de ellos.