Cuantía y porcentajes apl...e viudedad
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Última revisión
16/05/2024

laboral

2530 - Cuantía y porcentajes aplicables a la pensión de viudedad

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024

Resumen:

Obtenemos la cuantía de la pensión de viudedad aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda. Generalmente el porcentaje será del 52 %, pero se puede aumentar al 60 % si el pensionista cumple 65 años y no tiene derecho a otra pensión pública. Además, se puede obtener el 70 % si el pensionista tiene cargas familiares, la pensión sea su única fuente de ingresos y si los rendimientos anuales totales no superan el límite de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.


La cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente:

a) Con carácter general, el 52 por 100 de la base reguladora. A partir del 01/01/2019 (D.A. 44.ª de la LPGE de 2018), la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (D.A. 30.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) será del 60 por 100 de la base reguladora, cuando se cumplan los siguientes requisitos (art. 2 del Real Decreto 900/2018, de 20 de julio):

- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

- No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

b) El 70 por 100 de la base reguladora siempre que durante todo el período de percepción de la pensión se cumplan los siguientes requisitos (art. 31 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre):

- Que el pensionista tenga cargas familiares.

- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos.

- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 266/2019, de 2 de abril de 2019, ECLI:ES:TS:2019:1492

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la supresión del incremento al 70 % de la pensión de viudedad, por la pérdida del requisito de rendimientos anuales por superar el límite legal establecido, debe producirse computando a tal efecto los ingresos del ejercicio anterior o los del año en el que se produce esa variación. Para la sala, la extinción del incremento al 70 % de la pensión de viudedad se produce cuando, computando en el ejercicio corriente el incremento en los rendimientos del ejercicio anterior, se supera el límite de rendimientos establecido legalmente.