¿Cuál es la cuantía y cot...nta ajena?
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Última revisión
15/05/2024

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2280 - ¿Cuál es la cuantía y cotización de la pensión compatibilizada con el trabajo por cuenta ajena?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

Compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena ofrece muchas ventajas, pero también algunos requisitos que se deben conocer:

  • La cuantía será del 50 por cien del importe resultante del reconocimiento inicial aplicándose el límite máximo de la pensión en el momento en que se inicie la compatibilidad con el trabajo. A estos efectos, se excluye el complemento por mínimos.
  • No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras dure la situación de compatibilidad.
  • Si bien se mantienen las revalorizaciones, tanto el importe de las pensiones como el de las revalorizaciones acumuladas se reduce en un 50 por 100.
  • Durante la duración del periodo de compatibilidad, solo se cotizará por la incapacidad temporal y contingencias profesionales (además de la sujeción a la cotización especial de solidaridad).
  • Finalizada la relación laboral, el pensionista volverá a percibir el importe íntegro de la pensión.


La compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena debe respetar una serie de reglas y requisitos para que resulte posible (art. 214 de la LGSS):

1. La cuantía será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por 100.

2. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

3. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

5. La jubilación activa resulta incompatible con la jubilación demorada [art. 210.2.c) de la LGSS].

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento (art. 153 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. La competencia para declarar la procedencia de la nueva compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo corresponde a la entidad gestora que reconozca la pensión de jubilación, de cuyo pronunciamiento dependerá la obligación de cotizar de empresario y trabajador en unas condiciones u otras. Sabiendo esto, es recomendable que antes de proceder a efectuar la liquidación de cuotas con la aplicación de la cotización especial de solidaridad del 9 por 100, conforme a esta modalidad de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, el empresario y el trabajador se aseguren de la procedencia de dicha compatibilidad, bien con la resolución de la entidad gestora o bien recabando de dicha entidad gestora información previa sobre la concurrencia o no de estas condiciones.

A TENER EN CUENTA. Con efectos del 1 de abril de 2023, se regula el régimen específico de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística en el art. 249 quater de la LGSS.