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Última revisión
15/07/2024

laboral

1560 - Procedimiento de cotización al RETA a partir de la edad de jubilación

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 15/07/2024

Resumen:

Siguiendo el artículo 311 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), los trabajadores por cuenta propia quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social una vez alcancen la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta edad variará entre los 65 y 67 años de edad según el número de años cotizados. Si al momento de cumplir la edad, los trabajadores no tienen el número de años cotizados requeridos, la exención se aplicará una vez se cumpla el requisito. 


Siguiendo el art. 311 de la LGSS, los trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación [art. 205.1.a) y D.T. 7.ª de la LGSS y Orden de cotización anual].

  • Haber cumplido sesenta y siete años de edad.
  • Haber cumplido  sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

A TENER EN CUENTA. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en estos supuestos será: del 1,56 por 100 para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y del 3,30 (en caso de acogerse a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes) o el 2,80 por 100 (en caso de acogerse a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad) en el supuesto de los trabajadores por cuenta propia agrarios. [Art.  30 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].

Si al cumplir la edad correspondiente a que la se refiere anteriormente, el trabajador no tuviera cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

Las edades de jubilación y el período de cotización se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del cuadro establecido en la D.T. 7.ª de la LGSS citada.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 191/2018, de 21 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:819

Analizando el acceso a la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social tras prestar servicios encuadrado exonerado del pago de cuotas, el TS entiende que, para el cálculo de la base reguladora de la pensión en el periodo en el que el trabajador estuvo exonerado de cotizar, se aplican las reglas del régimen en el que se concedió la pensión, es decir, del Régimen General de la Seguridad Social, calculándose las bases atendiendo a las bases por las que hubiera cotizado en el año inmediatamente anterior.