Articulo 311 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 311 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 311. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación.

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Los trabajadores incluidos en este régimen especial quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).