¿Cuáles son los tipos de contratos formativos permitidos y qué características tienen?
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Última revisión
19/03/2024

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480 - ¿Cuáles son los tipos de contratos formativos permitidos y qué características tienen?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Laboral

Fecha última revisión: 19/03/2024

Resumen:

La reforma laboral de 2022 introdujo dos tipos de contratos formativos: el contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido, cuyo periodo de duración puede variar entre 3 meses y 2 años; y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, cuya duración se limita a 6-12 meses y solo se puede utilizar durante los 3 años posteriores al fin de los estudios.


La reforma laboral 2021-2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) modifica el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores para definir dos nuevos contratos formativos. Estos contratos entrarán en vigor a partir del 31 de marzo de 2022, pero los ya realizados y vigentes lo estarán hasta la finalización de su duración máxima.

Cuadro comparativo:

Modalidad

Contrato en alternancia del trabajo con la formación

Contrato para la obtención de la práctica profesional

Regulación

Art. 11.2 del ET.

Art. 11.3 del ET.

¿A qué contrato ha sustituido?

Formación y aprendizaje.

Prácticas.

Objeto

Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

Posibles contrataciones bajo esta modalidad

Personas que carezcan de cualificación profesional para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional o para vincular a estudios de formación profesional.

Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

En el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.

En posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio), así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

No existe límite de edad pero deberá concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Prohibiciones

No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación

Edad

En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.

No se especifica. El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

Duración

La prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, pudiendo celebrarse en un solo contrato de forma no continuada; en otro caso, podrá prorrogarse hasta la conseguir la acreditación sin superar la duración máxima de 2 años.

No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Período de Prueba

No puede realizarse en este tipo de contratos.

En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

Retribución

La fijada en el convenio colectivo para estos contratos.

Si no se regula por convenio: no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Horas «extras» y complementarias

Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art. 35.3 del ET. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art. 35.3 del ET.

Otros

Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

A TENER EN CUENTA. Respecto a la contratación formativa (por ambas modalidades) de personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social (art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) la norma [art. 11.4.d) del ET] deja la posible adaptación de los «límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo» a un futuro desarrollo reglamentario.